Observatorio sobre desarme, comercio de armas, conflictos armados y cultura de paz
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¿Por qué España vendió bombas de racimo a Gadafi?

Escrito por Jordi Calvo Rufanges el . Publicado en Indústria i comerç d'armes

Artículo publicado en Cambio 16

El reciente descubrimiento de bombas de racimo españolas, fabricadas en Zaragoza por la empresa Instalaza S.A. en 2007 ha causado un lógico revuelo en la opinión pública de este país.

La inapelable acusación de Humans Right Watch, no da lugar a la duda y la exigencia de responsabilidadades debe ser el espacio en el que nos centremos, no para desgastar a un desgastado gobierno, ni a la posiblemente primera candidata a presidenta de España, sino para aprender de los errores y evitar que algo así vuelva a suceder. Porque es totalmente inaceptable que un país democrático sea responsable del uso de armas que causan daño a la población civil y además por un sanguinario dictador. La responsabilidad recae totalmente en el gobierno de turno, porque no pueden existir ventas de armas sin el conocimiento y autorización gubernamental. Ahora sabemos que se vendieron bombas de racimo, poco antes de que fueran prohibidas internacionalmente, a Muammar Gadafi, lo que nos ha sorprendido y escandalizado sobremanera. Pero, por desgracia, ésta es una práctica habitual en España, a pesar de las normativas de control de las exportaciones de armamento desarrolladas primero en el marco de la UE y después en nuestro propio país.


España está sujeta al Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, de 8 de junio de 1998, que entre otras limitaciones establece que no se pueden vender armas a países en los que no se respeten los derechos humanos. Este Código de Conducta se convirtió en 2008 en la Posición Común de los estados miembros de la UE, lo que aumentó su obligatoriedad de cumplimiento. España, por su parte, aprobó el 28 de diciembre de 2007 la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, que entró en vigor un mes después, en la que se trata de controlar el comercio de armas español y que incorpora los ocho criterios del Código de Conducta europeo. Esta ley se empezó a proyectar en el Acuerdo del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de diciembre de 2005, en el que se instó al gobierno a presentar en el plazo de un año un Proyecto de Ley sobre el Comercio de Armas. En la ley actual, de aplicación a toda transferencia de armamento español, se especifica claramente que se denegarán las exportaciones cuando existan indicios racionales de que el material de defensa o similares pueda ser empleado en acciones que perturben la paz, pueda exacerbar tensiones o conflictos latentes, pueda ser utilizado con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos. En relación a las bombas de racimo, la propia ley de comercio de armas españolas recoge que España debía apoyar activamente la consecución de un tratado de prohibición de estas armas. Este tratado se acordó en Dublín, en mayo de 2008. Pero ya se venía trabajando desde la sociedad civil desde 2003, con la creación de la Cluster Munition Coalition y de forma oficial, mediante reuniones intergubernamentales, desde la reunión promovida por el Gobierno noruego en febrero de 2007, cuando se consiguió la Declaración de Oslo. España participó en el proceso desde sus inicios, lo hizo en todas las reuniones convocadas (Lima, Viena, Wellington y Dublín) que culminaron con la firma del Tratado para la prohibición de las bombas de racimo en Oslo, en diciembre de 2008. Todo esto viene a colación de que, cuando se vendieron bombas de racimo a Libia, el Gobierno español era consciente (y partícipe) del proceso de prohibición de las bombas de racimo, se regía por las normativas de prohibición de armamento europeas y estaba desarrollando desde 2005 una legislación propia al respecto.

Si nos atenemos al informe oficial de la UE, cuyos datos son facilitados por el Gobierno español en su propio informe anual de exportación de armas, a Libia fue autorizada en 2007 la venta de cerca de 4 millones de euros en bombas y explosivos, que se materializaron en 2008. Según los datos de aduanas, existe una salida de una cuantía sospechosamente similar a la aparecida en los informes de ventas de armamento a Libia, en marzo de 2008, procedentes de Aragón, muy probablemente la venta de bombas de racimo de Instalaza. Es decir, España vendió bombas de racimo incumpliendo su propia ley de comercio de armas (además de las normativas europeas) y, a sabiendas de que iba a dar apoyo a la prohibición de las bombas de racimo en mayo en Dublín, transfirió estas bombas que causan un daño inaceptable a la población civil a un régimen más que sospechoso de no respetar los derechos humanos. Quizá sea por esto, que la delegación oficial española fue a Dublín con la intención de excluir del tratado un tipo de bombas de racimo que curiosamente coincidían con las de Instalaza. No lo consiguió, como cualquiera podía prever, y ahora no nos queda otra que pedir responsabilidades, como mínimo políticas a quienes tomaron la decisión de vender armas a Gadafi, siendo conscientes de que incumplían la ley, de que ese armamento no era aceptado internacionalmente y que además iba a ser oficialmente prohibido y estigmatizado solo dos meses después. Entonces, ¿por qué vendió España bombas de racimo a Gadafi, y sigue vendiendo armas incumpliendo su propia ley de comercio de armas?  Quizá una explicación venga de que España ocupa el sexto lugar en el ranking de vendedores de armas y semejante liderazgo parece ser que no se consigue respetando la ley ni los acuerdos internacionales.

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