El derecho a decidir y la verdadera desobediencia

Escrito por Centre Delàs el . Publicado en Cultura de pau

 

Este artículo pretende ayudar a esclarecer el concepto de desobediencia que se ha planteado en Cataluña sobre el derecho a decidir y la consulta llevada a cabo el 9N. Aparecido en la revista la Directa el 11/11/2014.

 


La desobediencia y la rebeldía han sido los instrumentos más utilizados a lo largo de la historia de la humanidad para combatir la injusticia y la falta de libertad. En la cosmogonía occidental, Prometeo robó el fuego a los Dioses y Adán y Eva comieron del árbol prohibido; una de los grandes iconos de la tragedia griega, Antígona, desobedece al tirano por amor a su hermano. Pero mientras la rebeldía justifica los medios para eliminar la injusticia y si es necesario recurre a la violencia, la desobediencia pone el énfasis en que los medios deben ser pacíficos, como lo demuestra la larga lista de desobedientes que la han practicado a lo largo de la historia, desde Sócrates que tomó la cicuta antes que renegar de sus creencias ante el Senado de Atenas; Tomás More que escogío su conciencia antes de que obedecer a Enrique VIII y murió en el patíbulo; o Henry David Thoreau, Mahatma Gandhi, Rosa Parks, Luther King y tantos otros, como nuestros insumisos al Servicio Militar Obligatorio, que aceptaron ir a la cárcel antes que renunciar a sus ideas.

La educación reglada nos convierte en ciudadanos sumisos a la ley y el orden social establecido. Pero en cambio, poco se nos educa en la crítica y nada en la desobediencia a las injusticias. Esto viene a cuenta porque todos somos conscientes de que no vivimos en una sociedad plenamente democrática, sino que la sociedad está llena de lagunas y espacios donde la democracia es imperfecta, ostensiblemente mejorable y en algún ámbito inexistente. Pensamos en el trato que se da a los inmigrantes, a los desahuciados por impago de hipotecas, en las cárceles, en las empresas y otros que sufren desprotección social.
En el caso de Cataluña, ante la demanda mayoritaria de la ciudadanía y de su Parlamento de hacer una consulta para elegir su futuro político, el gobierno del estado ha respondido que se trata de un acto contrario a la ley. Entonces, es lógico que mucha ciudadanía catalana vea vulnerada su conciencia y pretenda cambiar esta situación que considera injusta llamando a la desobediencia civil a favor de ejercer el derecho a decidir.

Llegados a este punto, hay que recuperar el argumento de los desobedientes. Thoreau fue el primero que la puso en práctica negándose a pagar impuestos al gobierno de Estados Unidos para no contribuir a la guerra de agresión contra México dirigida a anexionarse varios territorios, aduciendo que no se debe obedecer otra voz que la de la conciencia cuando el estado dicta normas injustas, y escribió el famoso panfleto Desobediencia civil.

Posteriormente la desobediencia empezó a abrirse camino y son múltiples los ejemplos de desobedientes que se enfrentaron a la ley para intentar que la democracia sea universal en todos los espacios de la sociedad. Desde las sufragistas que en el Reino Unido reclamaron el derecho de voto para las mujeres; la clase obrera que luchaba para instaurar las ocho horas de trabajo; Gandhi desobedeciendo diversas leyes británicas para lograr la independencia de la India; Rosa Parks, para obtener los derechos civiles para las personas negras; los objetores, que se negaron a ser adiestrados para hacer la guerra. Todos estos hechos provocaron que en la mayoría de los estados democráticos la objeción de conciencia fuera recogida en el ordenamiento jurídico.

Con todo, el ejercicio de la objeción y la desobediencia abre un conflicto entre moral y deber jurídico en el eterno conflicto entre libertad individual de conciencia y el deber a compartir las reglas que ponen orden en la convivencia social de una comunidad. Fueron Hanna Arendt, Jürgen Habermas y John Rawls, de entre los más reconocidos teóricos del pensamiento político, los que abordaron este dilema y acabaron argumentando que la desobediencia debe estar reconocida como una de las garantías del estado de derecho. Y es de Rwals la definición que la desobediencia “es un acto público, noviolento, consciente y político, contrario a la ley cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno asumiendo las consecuencias legales que se deriven”.
Así, de la desobediencia se derivan unas reglas de comportamiento. La primera, que para que la desobediencia tenga credibilidad ésta debe estar al servicio del interés general, el bien común; la segunda, que se trata de un acto individual, porque aunque se pueda hacer de forma colectiva, las consecuencias de la desobediencia a la ley recaen sobre el sujeto que la ha infringido; una tercera, es que la desobediencia en un estado democrático no puede ser contra todo el ordenamiento jurídico, esto solo tiene justificación en una dictadura. Así, en democracia, la desobediencia sólo puede ir dirigida contra ese ordenamiento que vulnera un derecho que en conciencia se considera injusto.

Respecto de la asunción de responsabilidades, el o la desobediente a través de su acción quieren demostrar ejemplaridad ante la sociedad, porque objetan lo que consideran una injusticia desde un punto de vista moral; es decir, se presentan como buenos ciudadanos y por ello están dispuestos a aceptar las consecuencias de su acto. Esto se extensivo a toda la ciudadanía sin excepción, tanto gobernantes como funcionarios. Así, ni el gobernante ni el juez pueden desobedecer la ley, ni el funcionario puede negarse a aplicarla sin arriesgarse a ser destituidos.

También hay que decir que la desobediencia se invoca a veces de forma equívoca vulnerando alguna de sus normas. Por ejemplo, la campaña lanzada en Cataluña por no pagar los peajes de las autopistas, no estaba nada claro que favoreciera el bien común de la población, porque no pagar autopistas favorece el incremento del uso del coche privado en detrimento del transporte público y obligará a la ampliación de la red de autopistas, además de incrementar el consumo de carburantes que producirán graves impactos medioambientales (en el medio ambiente mediante la emisión de CO2 que provoca el efecto invernadero y el cambio climático).

En el caso de Cataluña y ante la decisión del Gobierno del estado de impugnar la Consulta del 9N y posterior suspensión por parte del Tribunal Constitucional, resultaba del todo legítima la demanda de desobediencia lanzada por grupos, entidades sociales y algún partido político para ejercer el derecho a decidir. Porque aunque el resultado de la votación no tuviera validez legal por el gobierno del estado, era la expresión de los que decidieron poner por delante su conciencia frente a una decisión que la vulneraba. Posteriormente, el presidente Artur Mas, se echó atrás y presentó un sucedáneo de votación para el 9N. Entonces el panorama cambió radicalmente. Ahora ya no se podía presentar como un acto de desobediencia, porque la votación debía hacerse como un acto de manifestación y participación ciudadana y organizado por la sociedad civil. Después de este replanteamiento, ni funcionarios ni gobernantes infringían la ley y la votación sólo tenía un valor testimonial, simbólico, sin duda importante, pero no desobediente.

El escenario volvió a cambiar una vez el Tribunal Constitucional prohibió la consulta alternativa a instancias del recurso presentado por el PP que continua alargando su lista de despropósitos sobre Cataluña. Con esta prohibición, ha vuelto a reaparecer la posibilidad de la desobediencia del gobierno catalán, de ayuntamientos y de funcionarios, porque sin su colaboración (propaganda institucional, urnas, papeletas y espacios) ésta no se podía llevar a cabo. Y la ciudadanía catalana ve en la suspensión una agresión contra el derecho de expresión y de manifestación. Esto puede favorecer la radicalización de las posiciones y hacer crecer los partidarios de la independencia y de la confrontación con el gobierno central. ¿Se darán pasos más allá de la desobediencia para abordar la insumisión y la rebeldía?