Argentina deroga la jurisdicción penal militar, ¿para cuándo en España?

Escrito por Centre Delàs el . Publicado en Notícies

 

Argentina ha derogado definitivamente la jurisdicción penal militar, a partir de ahora los militares que cometan delitos en tiempo de paz no serán juzgados por otros militares sino que se someterán, como cualquier otro ciudadano, a los tribunales civiles ordinarios. Se acaba con ello con una jurisdicción especial al margen de la sociedad hecha a la medida del ejército, que lo convertía en juez y parte. Con unos tribunales militares en los que jueces e integrantes no era necesario que fueran abogados o licenciados en derecho.

 

A pesar de los años transcurridos desde la muerte del dictador, el Estado español sigue manteniendo

la jurisdicción militar. Jurisdicción que como la vigente hasta ahora en Argentina, adolece de graves defectos intrínsecos, que vulneran los principios de independencia, imparcialidad y tutela judicial efectiva. Una jurisdicción que permite la presencia en los tribunales militares de los denominados vocales militares, oficiales legos en derecho, junto a otros militares provenientes del Cuerpo Jurídico de la Defensa, con formación jurídica, pero dependientes de sus superiores del ministerio de Defensa.

 

Una jurisdicción especial, la española, a la que de los 4,5 millones de diligencias que inició el conjunto de órganos judiciales en 2007 sólo le correspondieron 1.186 procedimientos, de los cuáles el 86,29% fueron para perseguir y reprimir a los que querían huir de las filas del ejército.

Urge la necesidad de derogar la jurisdicción militar traspasando sus organismos, competencias y funciones a la jurisdicción ordinaria, como ya han hecho buena parte de los países europeos y ahora Argentina.