Observatorio sobre desarme, comercio de armas, conflictos armados y cultura de paz
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Neocolonialismo con la bendición de la ONU

Escrito por José Luís Gordillo el . Publicado en Conflictes i guerres

(Artículo publicado en La Directa)

Los partidarios de buena fe de los bombardeos de la OTAN en Libia sostienen que, a diferencia de la invasión de Iraq, la ONU en este caso ha autorizado diversas medidas políticas, económicas y militares que son, en lo esencial, legítimas y necesarias para alcanzar una paz justa en dicho país. A la vista del contenido de las resoluciones 1970 y 1973 del Consejo de Seguridad, cabe preguntarse si esas personas saben lo que dicen cuando califican como legítimas las medidas adoptadas.

La Resolución 1970 decreta un embargo de armas a toda Libia que debe administrar un Comité de Sanciones directamente dependiente del Consejo de Seguridad de la ONU, es decir, de las grandes potencias. Como se explicó en una nota anterior (“Libia: ¿y tú qué propones?” en mientrastanto.e nº 90), el embargo se impone a toda Libia y, en consecuencia, debería afectar por igual a los dos bandos de la guerra civil en curso; pero la misma resolución otorga a dicho comité la potestad de autorizar la entrada de armas si así lo considera oportuno. Debido a que la intervención occidental se produjo en el momento de mayor debilidad de la oposición a Gadafi, la posibilidad de que ésta llegue algún día a Trípoli depende ahora de las armas, asesoramiento y entrenamiento militar proporcionados, supervisados y/o controlados por las potencias occidentales. Por una simple cuestión de poder (quien tiene más poder impone su voluntad), eso les convierte en una fuerza subordinada a los proyectos de los países de la OTAN. El futuro político-militar les espera a los rebeldes libios será similar, por tanto, al de la guerrilla kurda en  Iraq, el ELK en Kosovo o la Alianza del Norte en Afganistán.  

Tal vez los rebeldes consigan derrocar a Gadafi con la ayuda de la OTAN, pero lo que ya está fuera de su alcance es hacer efectivo el principio de la libre determinación del pueblo libio. En la Resolución 1970 se decreta la congelación de los activos ubicados en el extranjero propiedad de Gadafi, su familia y algunos altos cargos de su régimen; pero en la Resolución 1973 dicha congelación se extiende a todos los bienes controlados por las autoridades libias libremente designadas como tales por el Comité de Sanciones. Los activos en cuestión no son poca cosa. Estamos hablando de acciones, fondos de inversión y otros recursos económicos valorados en unos 75.000 millones de dólares. Esos recursos son necesarios, directa o indirectamente, para poder explotar el petróleo y el gas de Libia. Si Gadafi es derrocado, se estará ante una situación de vacío de poder que hará imposible que la población de Libia se beneficie de los susodichos recursos. Lo que cabe esperar en ese caso es la imposición de un protectorado transitorio, controlado por la OTAN, hasta que en Libia haya un gobierno reconocido como legítimo por las grandes potencias. Para alcanzar ese objetivo, las nuevas autoridades libias deberán plegarse a sus exigencias políticas y económicas. Si Libia se parte en dos, como parece probable, la situación todavía será más complicada porque ¿cuál de las dos nuevas entidades políticas deberá heredar los bienes congelados? En cualquier caso, en este supuesto también se impondrá un protectorado que puede durar décadas, hasta que algún Tribunal Internacional resuelva el inmenso lío jurídico provocado por la partición del país. Mientras tanto, las empresas petroleras y los gobiernos occidentales harán, desharán y mangonearán a su antojo. En el siglo XIX, a un país que padecía una intervención extranjera de estas características se le llamaba colonia.

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