Observatorio sobre desarme, comercio de armas, conflictos armados y cultura de paz
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Congreso de Colombia aprueba la Ley del Fuero Penal militar

Escrito por Tica Font el . Publicado en Conflictes i guerres

Artículo publicado en Publico.es

El pasado 17 de junio el Congreso de la Republica de Colombia aprobó una Ley que amplia el ámbito de competencias de la Justicia Penal Militar, cuya entrada en vigor socava el estado de Derecho y lesiona gravemente la protección de los derechos Humanos en Colombia y representa un retroceso jurídico en materia de derechos humanos.

La ley con el pretexto de “garantizar la seguridad jurídica de los militares” puede estar creando un régimen de excepción que suspende las normas de protección de derechos humanos a civiles y permite a los miembros de las fuerzas represivas del Estado usar la fuerza letal, con impunidad, contra los civiles en una peligrosa y amplia gama de circunstancias.

La aplicación de esta ley permite que actos cometidos por militares como “falsos positivos” sean transferidos de la justicia ordinaria a la justicia militar, donde prácticamente no existen posibilidades de que los culpables sean condenados.

La ley aprobada excluye 7 delitos (genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado) de la competencia de los tribunales y jueces militares, esta exclusión, no es garantía de que las graves violaciones a derechos humanos no vayan a quedar impunes, más bien al contrario, ya que supone una invasión en las competencias de la justicia ordinaria y una erosión en la independencia judicial, ya que quedará en manos castrenses la investigación de una gran parte de los delitos y de las violaciones a los derechos humanos de los civiles.

Por ejemplo de la manera en como se ha redactado la definición de “ejecución extrajudicial” quedarían fuera de dicha definición muchos de los crímenes que conocemos como “falsos positivos”, asesinatos cometidos por agentes de la fuerza pública con armas de larga distancia, mediante francotiradores, asesinatos a personas que se movilizan en vehículos o asesinatos de civiles mediante bombardeos. Asesinatos en los que acto seguido se altera la escena del crimen y a posterior se informa que las víctimas eran delincuentes o pertenecientes a grupo armado “dados de baja”. Si estos casos no entran en la definición de ejecuciones extrajudiciales, no pueden ser investigados por la justicia ordinaria y pasaran a ser casos investigados y juzgados por la justicia militar, es decir, por tribunales castrenses.

La ley también establece una definición de “blanco legítimo” que permite a las Fuerzas Públicas atacar a civiles en una amplia variedad de situaciones. Es tan excesivamente amplia la variedad situaciones que provoca que se diluya la distinción fundamental entre civil y combatiente.

Todo apunta a que el Gobierno intenta proteger por ley las actuaciones de los militares, en concreto las actuaciones de los mandos superiores, con la intención de que éstos no sean procesados como autores o responsables de diversos crímenes contra la humanidad. En definitiva han ganado esta batalla los militares, imponiendo su máxima “los trapos sucios se lavan en casa”.

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