Observatorio sobre desarme, comercio de armas, conflictos armados y cultura de paz
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Por un tratado que reduzca el comercio de armas

Escrito por Centre Delàs el . Publicado en Indústria i comerç d'armes

Por segunda vez, Naciones Unidas intenta aprobar un tratado internacional que regule el comercio de armas. Detrás de esta aparente buena noticia, se esconden una serie de argumentos que nos obligan a mostrar cautela en cuanto a sus efectos positivos.

En primer lugar, hay que hacer constar que es mejor un tratado defectuoso e insuficiente que no tener ninguno y repetir los fracasos anteriores. Porque al menos servirá para saber algo más del comercio de armas internacional, introduciendo más transparencia en un comercio tan opaco, lo que es en sí mismo un aspecto positivo. Porque este tratado permitirá a la sociedad civil buscar argumentos que denuncien algunos de los elementos más controvertidos del mercado de armamentos. E incluso puede servir para incorporar ciertas medidas de transparencia en muchos países donde no hay ninguna legislación al respecto.

Pero es necesaria una cierta precaución, porque las grandes potencias militares y al mismo tiempo principales exportadoras de armas del mundo seguro que incidirán para que el tratado sea lo más ineficiente posible para impedir un verdadero control sobre todas las transferencias de armamento. Por ejemplo, es probable que queden excluidas determinadas armas y municiones de su ámbito de aplicación. Un buen tratado debería incluir todos los tipos de armas existentes, porque las armas, independientemente de su naturaleza, actúan negativamente sobre la población, primero, porque consumen recursos que deberían servir para el desarrollo humano y, segundo, porque pueden activar carreras de armamento, generando nuevos conflictos y actuar negativamente en su resolución. No hay que olvidar que el control de las ventas de armas se pierde una vez caen en manos del comprador, ya que a partir de ese momento pueden empezar a pasar a manos indeseables, como ha ocurrido en infinidad de conflictos armados. Asimismo, el tratado debería contemplar normas de control y verificación de las exportaciones y, llegado el caso, de sanciones a aquellos gobiernos que incumplan el articulado del tratado.

Por otro lado, con este tratado podría pasar lo mismo que con la Posición Común que regula el comercio de armas, aprobada por el Parlamento Europeo y de aplicación en todos los países, que incluye ocho criterios por los que los países de la Unión deberían denegar las exportaciones de material de defensa y doble uso a lugares donde no se respeten los derechos humanos, haya una situación de tensión o conflicto armado, que se pueda incidir negativamente en la preservación de la paz y la estabilidad regionales ... Criterios que también incluye la Ley española de control del comercio exterior de material de defensa. Desde la existencia de esta legislación, la UE y España han vendido más armas que nunca y lo han hecho año tras año a decenas de países que o bien están en conflicto o son lugares donde se dan flagrantes violaciones de los derechos más fundamentales.

Al mismo tiempo, hay que ser conscientes de que la existencia del tratado no quiere decir que tenga que ser aplicado con diligencia por los gobiernos. Sin presión social los gobiernos evitarán su cumplimiento, como ocurre en España y Europa. No hay que olvidar que el tratado, en sentido contrario de lo que se pretende, puede ser un revulsivo para aumentar la venta de armamento, ya que equipara la venta de armas a la de cualquier otro bien o servicio, legitimando con un cuerpo legislativo y normalizando su fabricación y exportación, cuando en sentido estricto las armas no deberían ser sujetos de un mero control, sino de un proceso de reducción y abolición, cesando las múltiples medidas de promoción de la fabricación y venta de armas

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