¿Se ha legalizado la guerra en España?
De la regulación legal se deduce claramente que no se necesita autorización del Congreso para las operaciones militares que sí estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional. Operaciones que tampoco se sujetan expresamente a la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto, parece que no se someten a ningún límite las operaciones militares en el exterior cuando estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional.
Eduardo Melero Alonso, Materiales de Trabajo, núm.33 (febrero 2008)
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional(1), en adelante LODN, ha regulado por primera vez las actuaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior. Según el art. 17.1 LODN, se exige autorización del Congreso de los Diputados para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional. Estas operaciones deben cumplir las condiciones establecidas en el art. 19 LODN, entre ellas, que se acuerden por organizaciones internacionales de las que España forma parte y que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas.
De la regulación legal se deduce claramente que no se necesita autorización del Congreso para las operaciones militares que sí estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional. Operaciones que tampoco se sujetan expresamente a la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto, parece que no se someten a ningún límite las operaciones militares en el exterior cuando estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional.
¿Cuáles son los intereses nacionales? Según la Revisión Estratégica de la Defensa, los intereses nacionales de seguridad se clasifican en vitales, estratégicos y otros intereses(2). Los intereses vitales se refieren a la soberanía, la independencia e integridad territorial de España y el ordenamiento constitucional; y la libertad, la vida y la prosperidad de los españoles.
Los intereses estratégicos contribuyen decisivamente a la garantía de los intereses vitales. Estos intereses son: la contribución a la proyección de estabilidad a través de la OTAN y la Unión Europea, el mantenimiento de la paz y equilibrio en el Mediterráneo, el mantenimiento de la libertad de intercambios y de comunicaciones, la seguridad en el suministro de recursos básicos, la desaparición del terrorismo, y la recuperación de la soberanía sobre Gibraltar.
Los otros intereses de la seguridad no están en relación inmediata con la seguridad de España. Dentro de estos otros intereses se incluye la consecución, de forma solidaria, de un orden internacional estable, de paz, seguridad, y de respeto a los derechos humanos. Las operaciones de ayuda humanitaria y la participación en determinadas misiones de paz en regiones alejadas pueden responder a tales intereses.
Esta enumeración tan amplia de los intereses nacionales, demuestra la concepción exclusivamente militar desde la que se han definido.
De la Revisión Estratégica de la Defensa se deduce que una intervención militar que tuviera como objetivo asegurar el suministro de petróleo puede estar directamente vinculada con el interés nacional, ya que serviría para garantizar la prosperidad de los españoles y la seguridad en el suministro de recursos básicos. Incluso se señala expresamente que «Las Fuerzas Armadas pueden contribuir a reducir el riesgo de la interrupción de suministros, como ya ha ocurrido en el pasado, mediante intervenciones que aseguren la continuidad de los suministros básicos»(3).
La LODN tampoco somete las operaciones de legítima defensa a la Carta de las Naciones Unidas. La Carta reconoce a los Estados el derecho de legítima defensa en caso de que sufran un ataque armado (artículo 51). Pero no permite la legítima defensa preventiva, es decir, no se permite que Estados reaccionen frente a previsibles ataques armados que todavía no se ha producido. La regulación contenida en la LODN puede abrir la puerta al reconocimiento de la legítima defensa preventiva en el derecho español. De nuevo lo reconoce expresamente la Revisión Estratégica de la Defensa al señalar que «Para impedir cualquier tipo de agresión, las FAS deberán realizar acciones de prevención, disuasión y todas aquellas que contribuyan al control de una crisis, evitando que ésta desemboque en un conflicto armado. Asimismo, aquí debe considerarse cualquier acción armada preventiva dirigida, como último recurso, a evitar la agresión»(4).
En resumen, al no establecerse ningún límite a las operaciones militares directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, la LODN permite que se utilice la guerra como un instrumento más de la política. Lo que supone una fuerte militarización de la política exterior.
Dejando aparte el esperpento de la intervención sobre el islote de Perejil, parece claro que ningún gobierno español va a llevar a cabo por su cuenta actos militares de agresión. La LODN puede otorgar cobertura a la participación del ejército español en operaciones militares acordadas en el seno de OTAN. Desde la aprobación en 1999 del Nuevo Concepto Estratégico, la OTAN se ha convertido en una organización militar que puede actuar en cualquier parte del mundo, saltándose la Carta de las Naciones Unidas. Así sucedió con los bombardeos de la OTAN en Serbia en los que participaron las Fuerzas Armadas españolas.
Las operaciones militares directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional deben someterse al contenido de la Carta de las Naciones Unidas, que atribuye el monopolio del uso de la fuerza a su Consejo de Seguridad. También deben cumplir con lo establecido en el artículo 63.3 de la Constitución, según el cual «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». La LODN pretende flexibilizar estos límites, pretende legalizar la utilización de la guerra al margen de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y de la Constitución española. Las guerras también se preparan con la ayuda de las leyes(5).
Notas:
(1) Publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2005 (www.boe.es).
(2) Revisión Estratégica de la Defensa, páginas 129 a 135. Puede consultarse en la página web del Ministerio de Defensa, dentro de la sección política de defensa (www.mde.es).
(3) Revisión Estratégica de la Defensa, pág. 148.
(4) Revisión Estratégica de la Defensa, pág. 175.
(5) Un análisis más profundo de las cuestiones señaladas en este artículo, se encuentra en mi trabajo La declaración de guerra en el ordenamiento jurídico español, que puede descargarse gratuitamente en la página web http://www.justiciaipau.org/centredelas/index.php (sección libros).