Observatorio sobre desarme, comercio de armas, conflictos armados y cultura de paz
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Abolir la guerra. La Constitución europea y la paz

Escrito por Centre Delàs el . Publicado en Seguretat i defensa

El pasado 20 de junio, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó en Salónica el proyecto de Tratado de Constitución Europea. Aunque el texto de la nueva Constitución es preocupante por muchas cuestiones, sobre todo porque es una ocasión perdida para construir una Europa social, multicultural, de los pueblos y solidaria, nosotros vamos a ocuparnos únicamente de las cuestiones que tienen que ver con la paz y la seguridad. 
Centre Delàs (Diciembre 2003), Materiales de trabajo, núm. 23

El texto del borrador de Constitución Europea, al referirse a la política exterior y de seguridad, indica que ésta dependerá siempre de las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros, es decir, que se escapará de todo control democrático, pues no dependerá ni del Parlamento Europeo ni tampoco de los parlamentos de los estados respectivos. Con esto se deja a dicho organismo en un papel consultivo, por no decir subalterno, de las decisiones del Consejo de Ministros para estas cuestiones.

La situación toma una dimensión grave cuando se examina el apartado de las Disposiciones sobre la ejecución de la política exterior y de seguridad común. En el artículo 39.5 se afirma que la UE deberá defender sus intereses y valores en el ámbito internacional; en el 40.1, que podrá recurrir a los medios militares para garantizar la paz, la prevención de conflictos y la seguridad internacional; en el artículo 40.7 contempla la defensa mutua en caso de ataque a uno de sus miembros, estipulando que el resto de países miembros prestará todo tipo de ayuda, incluida la militar, respetando, cómo no, las obligaciones con la Alianza Atlántica y, en consecuencia, coordinando las acciones en el seno de este organismo. Otra cláusula contenida en el artículo 42, establece que la UE movilizará todos sus instrumentos incluidos los militares para prevenir un posible ataque terrorista, y se añade en el 210.1 que la lucha contra el terrorismo puede, incluso, llevarse cabo prestando apoyo a terceros países para combatirlo en su territorio. En definitiva, todo bastante similar sin mencionarlo, a los «ataques preventivos» de la doctrina Bush, pues prevé exportar intervenciones militares allá donde haga falta para prevenir ataques.

Aún hay más. El artículo 40.3 menciona la creación de una Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares. Nunca nos podríamos imaginar que una Constitución, en su articulado, recogiera cuestiones de tanto detalle como la expuesta. Evidentemente no se trata de una cuestión formal, sino algo de profundo calado, ya que señala la intención de proseguir armando a Europa. Nosotros creemos que debemos oponernos a la locura de competir, no se sabe si con EE.UU., o con los países del Sur.Por otra parte, todo esto sólo puede conducirnos a aumentar la ineficiencia de la economía europea por invertir en armamento lo que debería dedicarse a desarrollo social y a la convergencia entre los pueblos europeos, además de empujar a otros países a competir con la UE en una disparatada carrera de armamentos.

Todo lo expresado hasta aquí hace que nos posicionemos en contra de la Constitución Europea tal y como está formulada, pues la seguridad y la paz no se pueden imponer por la fuerza. En ese sentido, nos reafirmamos en la demanda expresada por Justícia i Pau en la reciente campaña electoral de Catalunya, sobre la abolición de la guerra que propone la «renuncia definitiva e incondicional a la guerra y al uso de fuerzas armadas como instrumento político».

La idea nos es nueva, es una antigua aspiración que se inscribe en la tradición abolicionista de la esclavitud y de la pena de muerte, y que tiene antecedentes en la propia Constitución española de la II República que ya recogía un artículo con el siguiente contenido: «España renuncia a la guerra como instrumento de política exterior». Sin ir más lejos, la idea está contenida también en la Constitución italiana actual. En su artículo 11 dice: «Italia rechaza la guerra como instrumento de ofensa a la libertad de los pueblos y como medio de resolución de las controversias internacionales…». Por tanto, ante el debate que suscitará el proyecto de Constitución Europea, nos vemos más impulsados que nunca a promover explícitamente en su texto la abolición de la guerra.

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