Observatory on disarmament, arms trade, armed conflict and culture of peace
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El respeto a los derechos y la dignidad de la persona en la vida militar

Written by Tomàs Gisbert on . Posted in General

La recientemente aprobada Ley orgánica de los derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas ha creado una nueva figura, el Observatorio de la Vida Militar. Este observatorio nace de la propuesta que realizó Justícia i Pau, conjuntamente con 25 ONG catalanas, y que fue asumida por la Ley de la defensa nacional de 2005.

Esta propuesta recogía una de las principales conclusiones del trabajo de Informació per a la Defensa dels Soldats, organización catalana que estuvo muy activa en los tiempos finales de la mili defendiendo a los jóvenes que se veían obligados a realizarla.

El Observatorio responde a la necesidad de que existan mecanismos de prevención y vigilancia para que la vida militar se desarrolle en el respeto y la dignidad de la persona. Los maltratos, humillaciones y abusos sobre militares y reclutas constituyen un fenómeno persistente en la mayor parte de los ejércitos del mundo, como recientemente se encargaron de recordar las humillaciones sufridas por los reclutas del buque escuela alemán Gorch Fock. El caso español no es una excepción, y la profesionalización reciente del personal militar no ha conseguido su erradicación.

No es un problema exclusivo de las personas afectadas, de las víctimas. Por la naturaleza propia de las fuerzas armadas tiene un alcance superior. La violencia, y el no respeto de los derechos humanos y la dignidad de sus miembros, condiciona de manera irreversible las finalidades de las fuerzas armadas y en esta medida afecta el conjunto de la sociedad. La sociedad debe vigilar que la vida militar no se construya en la vulneración de derechos y ha instrumentar los mecanismos precisos para evitarla.
Es aquí donde reside la importancia de la creación del Observatorio de la Vida Militar.

Ha tenido que esperarse casi seis años, excediendo ampliamente los tres meses que la Ley de defensa nacional disponía, para que se haya aprobado definitivamente su creación. Expresión de las resistencias que han tenido que vencerse eran las carencias del proyecto de ley inicial, que planteaba un observatorio vacío de contenido y de competencias. En el proceso de debate parlamentario, el Centre Delàs de Justícia i Pau compareció en la Comisión de Defensa del Congreso y la ley finalmente ha mejorado el proyecto inicial, y lo ha mejorado en la dirección que indicamos.

Ha reforzado su papel de vigilancia del respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de los miembros de las fuerzas armadas, principal motivo por el que propusimos la creación de este observatorio.

El Observatorio podrá actuar a “instancia de parte”, aspecto capital para que no sea un órgano volcado únicamente en hacer informes de despacho, y esto quiere decir que podrá admitir denuncias de particulares e investigarlas, con capacidad para acceder, si es preciso, a las unidades militares.
Ha incorporado en su composición a personas del ámbito de los derechos humanos, cuando el proyecto sólo admitía a personas vinculadas a la defensa, militar por supuesto, o a los recursos humanos, delatando de esta forma cuales eran las intenciones iniciales.

Se ha clarificado su dependencia directa de las Cortes Generales, como expresión de la vigilancia de la sociedad sobre la vida militar, eliminando del redactado la adscripción a la subsecretaría de defensa, lo que en la práctica lo convertía en un órgano dependiente del Ministerio de Defensa, el cual ahora se limitará a proporcionar sede y apoyo administrativo.

Naturalmente esta es la ley, pero será preciso ver cuál será la aplicación práctica del Observatorio de la Vida Militar, cuáles son los miembros escogidos por las Cortes para ponerlo en marcha, y de ello dependerá que quede como un observatorio más de los que nadie recuerda o que sea un órgano que pueda actuar realmente. También, será necesaria la presión social, así como contar también con la presencia cada día más activa de las asociaciones profesionales de militares, en especial de aquellas que no buscan privilegios o una incidencia política sino, simplemente, ser tratados como ciudadanos normales, y no como carne de cañón de obediencia ciega. Y esto ha hecho que la ley haya avanzado tambien, aunque no de una manera plena, en el reconocimiento de los derechos ciudadanos de las personas de uniforme, que se haya reconocido el asociacionismo militar como instrumento legítimo para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales o, también, que se cree el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, como órgano de participación.

El desarrollo de esta ley pondrá a prueba si los ejércitos pueden renunciar realmente a la violencia interna, ya sea oficial o ya sea paralela, base que da cuerpo a la vulneración de derechos y de la dignidad de la persona en el seno de las fuerzas armadas. O si lo realmente razonable es pensar que estas violencias son una parte estructural de los ejércitos urgiendo aún más la necesidad de buscar otras formas de seguridad que no pasen por los ejércitos

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