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Los derechos humanos en el seno del ejército español

Written by Tomàs Gisbert on . Posted in Seguretat i defensa

El proyecto de ley de régimen disciplinario de las fuerzas armadas, en tramitación parlamentaria, sigue manteniendo la pena de arresto para los militares sin tutela judicial efectiva. Al parecer el gobierno y la cúpula militar española necesitan de una medida tan extrema para poder mantener la disciplina en las fuerzas armadas. Artículo publicado en El País el 26/02/2014.

En una primera mirada podría considerarse que ésta es una medida necesaria dada la peculiaridad de la condición militar y de las fuerzas armadas. Pero no es una medida tan normal o razonable cuando España, desde su ratificación en 1979, ha tenido que mantener la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales para poder aplicar las diferentes leyes de régimen disciplinario militar que desde entonces se han sucedido.

Ni es tan normal cuando sólo diez de los cuarenta y siete países firmantes del Convenio europeo de los derechos humanos han establecido reservas para poder privar de libertad al personal de las fuerzas armadas con una simple decisión administrativa sin garantías judiciales, que es lo que en realidad es un arresto militar. Estos países son Armenia, Azerbaiyán, Moldavia, Rusia o Ucrania, de una parte, a los que además del Estado español se unen Francia, Portugal y la República Checa y Eslovaquia de los veintiocho países pertenecientes a la Unión europea.

Cabe preguntarse qué hace tan diferente al ejército español para necesitar de una medida tan extrema para mantener la disciplina como es la pérdida de libertad. ¿Por qué el ejército español necesita vulnerar los derechos humanos de sus profesionales? ¿Acaso la mayoría de países de nuestro entorno que no disponen de esta medida tienen problemas disciplinarios en sus ejércitos?

No podemos pasar por alto que en el último año cinco representantes de asociaciones militares como la AUME han sufrido arrestos disciplinarios por defender sus derechos profesionales. Y que dos de ellos, además, forman parte del recientemente creado Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Quizás lo que preocupa es que el personal de las fuerzas armadas defienda sus derechos profesionales, que no esté dispuesto a acatar una obediencia ciega. Que se quieran contrarrestar los límites a la obediencia establecidos en el artículo 38 de las Reales ordenanzas de las fuerzas armadas y que los ciudadanos de uniforme no tengan la capacidad real de desobedecer órdenes que entrañen la ejecución de delitos.

El no respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas en el seno de las fuerzas armadas condiciona las finalidades de éstas y por ello afecta al conjunto de la Sociedad. La vida militar no puede construirse en la vulneración de derechos. El estado español debe renunciar a las reservas al Convenio europeo de los derechos humanos y cumplirlo plenamente.

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