Observatory on disarmament, arms trade, armed conflict and culture of peace
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P A U  G L O B A L

Papers electrònics, n. 49 10 de desembre de 2007

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Pau Global és una revista electrònica distribuïda gratuïtament en català i castellà pel Centre d’Estudis per la Pau J.M.Delàs de JUSTÍCIA I PAU. Són reculls d’articles que creiem poden ser del vostre interès.

SUMARI

La responsabilidad corporativa y las armas
Carlos Jiménez Villarejo
Article només disponible en castellà. Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupció de l'Estat espanyol, analitza les claus per entendre, des del punt de vista jurídic, les condicions que fan possible el comerç irresponsable de les armes i faciliten l'abús de les empreses.

La Llei d'ocultació de les vendes d'armes
Eduardo Melero i Tica Font
Després de l'aprovació en el Congrés dels Diputats del Projecte de llei sobre el control del comerç exterior de material de defensa i de doble ús, només queda pendent la seva aprovació pel senat. És poc probable que es produeixin modificacions en el seu contingut. En aquesta nota es realitzarà un comentari crític al seu contingut.

La indústria militar aeronàutica a Catalunya
Pere Ortega
Article que analitza la situació del sector a Catalunya, a través de les indústries militars instaurades, entre les quals destaquen aquelles que serveixen per proveir el gegant aeronàutic EADS. Ortega denuncia els continus finançaments a aquestes indústries per part de les administracions catalana i espanyola, diversos ajuntaments, així com la participació de bancs i universitats.


Pau Global es una revista electrónica distribuida gratuitamente en catalán y en castellano por el Centre d’Estudis per la Pau J.M.Delàs de JUSTÍCIA I PAU. Se trata de artículos que pensamos pueden ser de su interés.

SUMARIO

La responsabilidad corporativa y las armas
Carlos Jiménez Villarejo
Artículo sólo disponible en castellano. Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción del Estado español, analiza las claves para entender, desde el punto de vista jurídico, las condiciones que hacen posible el comercio irresponsable de las armas y facilitan el abuso de las empresas.

La Ley de ocultación de las ventas de armas
Eduardo Melero y Tica Font
Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso sólo queda pendiente su aprobación por el Senado. Es poco probable que se produzcan modificaciones a su contenido. En esta nota se va a realizar un comentario crítico a su contenido.

La industria militar aeronáutica en Cataluña
Pere Ortega
Artículo que analiza la situación del sector en Cataluña, a través de las industrias militares instauradas, entre las que destacan aquellas que sirven para proveer al gigante aeronáutico EADS. Ortega denuncia los continuos flujos de financiación a estas industrias por parte de las administraciones catalana y española, diversos ayuntamientos, así como la participación de bancos i universidades.


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La responsabilidad corporativa y las armas
Carlos Jiménez Villarejo

El comercio ilícito de armas, cualquiera que sea su clasificación reglamentaria, está penalmente sancionado, particularmente desde que entró en vigor el Código Penal de 1995, siempre que se haga sin autorización "de las leyes o de la autoridad competente". Ya se trate de "armas de guerra", de "armas de fuego reglamentadas", y sus correspondientes "municiones", y de "armas químicas o biológicas" (Arts. 566-568 C. Penal). Estableciéndose, además, una agravación de la pena cuando "el delincuente estuviere autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de dichas armas o municiones". Está previsto, pues, que el delito pueda ser cometido por empresas legalmente constituidas, además de otras personas u organizaciones criminales. Constituye una obviedad pues es difícil imaginar que actos y negocios de esta naturaleza puedan llevarse a cabo fuera del ámbito empresarial. En cualquier caso, es una conducta delictiva prácticamente desconocida por los Tribunales, reflejo de la escasa atención que le prestan las Fuerzas de Seguridad. Hasta el punto de que en la última Memoria del Fiscal General del Estado, sobre 2006, no figura entre los delitos perseguidos, no se incorporó ningún procedimiento penal por dicho delito. Es más que preocupante, porque no puede aceptarse que el tráfico de armas se produzca siempre en el estricto marco de la legalidad cuando está constatado internacionalmente que es uno de los orígenes más importantes del lavado de dinero ilícito.

En todo caso, ha ido creciendo la preocupación por incrementar los controles de los Estados sobre dicha actividad, paralelamente a la expansión de las guerras y al uso masivo e indiscriminado de las armas en perjuicio de los países empobrecidos. Preocupación tardía. En España, la primera regulación de la importación y exportación de "material de defensa y de doble uso" es en 1992, en cuanto objeto de contrabando, es decir, de fraude fiscal, y sólo desde 1993 se regula administrativamente el comercio de armas, regulación que es sustituida y actualizada por el R.D.1782/2004, de 30 de Julio, actualmente vigente. Hasta esas fechas, el comercio de armas era completamente libre y amparado exclusivamente por las leyes del mercado al margen de cualquier control oficial. Es posible que por ello continúe considerándose como una actividad aún extraña al sistema penal.

Estamos, pues, ante una actividad económica en la que, más allá de los controles estatales, las empresas deciden libremente qué armas fabrican, dónde las exportan y en qué condiciones, con independencia de los riesgos y perjuicios que esas armas pueden causar a las personas y los pueblos que las reciben. La señal de alerta ante tanta impunidad fue la Moción del Congreso de Diputados de 13-12-2005, no hace ni dos años, instando al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley sobre esta actividad incrementando y haciendo más efectivos los controles actuales.

Mientras tanto, se apela y reclama de las empresas que tienen como objeto la fabricación, financiación y exportación de armas que obren con arreglo a códigos éticos y a los principios de lo que se denomina responsabilidad social corporativa para garantizar, se dice, transparencia en todo el proceso de fabricación y exportación. Exigencias, como veremos, manifiestamente insuficientes dado que, como es sabido, estamos en una "economía transnacional que en gran medida escapa al control de los poderes de los Estados" donde "el paradigma de la democracia estatal se ha hecho insuficiente" (1).

Dice Luís de Sebastián que "la razón de ser de las empresas es el beneficio de la comunidad" (2). Ello les da "legitimidad y respetabilidad". Con el fin de obtener estos atributos, ante el vacio legal existente, se han puesto en marcha iniciativas y estudios para dotar a las empresas de aquellos códigos que, por más bienintencionados que sean, no afectarán a las parcelas de su actividad donde el supuesto servicio a la comunidad entrará en conflicto con la obtención de beneficios. La apelación a la RSC o ética de los negocios es un objetivo contradictorio ante un proceso globalizador, dirigido por poderes de escasa o nula legitimidad democrática (como el BM, el FMI o la OMC) que ha generado más injusticias que beneficios. "Los sujetos con vocación transnacional encuentran en la no pertenencia territorial una oportunidad de desarrollar mejor las propias potencialidades y de poner en jaque una geografía de poderes que parecía haber encontrado su referencia definitiva en los estados" (3).

Las citadas propuestas parecen olvidar que los deberes de los empresarios, particularmente de los Administradores que gobiernan las empresas, están ya previstas en la Ley de Sociedades Anónimas que obliga a actuar "con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal", fijando los deberes de fidelidad y lealtad (Art. 127 R. D. Legislativo 1564/1989, reformado por la Ley 26/2003). Pero parece que, en efecto, estas previsiones no bastan ante "la mano invisible del mercado" (4) o ante "connivencias empresariales espurias" (5) que agudizan las relaciones entre negocios y ética. Pero, sobre todo, cuando las empresas no actúan en el marco constitucional que define el orden socio-económico vigente.

El concepto y alcance del "orden socio-económico" como valor fundamental que debe ser objeto de una especifica protección ha de situarse, necesariamente, en la Constitución. En efecto, la Constitución establece un determinado modelo de "orden socio-económico", el que está comprendido bajo el concepto, con origen en la Constitución de Weimar, de Constitución económica que no es otra cosa que "el marco y los principios jurídicos de la Ley fundamental que ordenan y regulan el funcionamiento de la actividad económica" (S. Martín Retortillo) y que ya asumió el Tribunal Constitucional (S. 1/82, de 28 de enero) al decir: "En la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX, y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la Constitución económica formal. Este marco implica la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad ésta reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo Preámbulo garantiza la existencia de 'un orden económico y social justo'."


Criterio que define la línea de un "orden socio-económico", característico del Estado social de Derecho, en el que, por tanto, el reconocimiento de "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (art. 38 CE.) como eje del sistema económico está sujeto a un amplio conjunto de prescripciones constitucionales, como la función social de la propiedad privada (art. 33.2) que, como acertadamente sostiene Diez Picazo, no sólo "preserva a la propiedad en un sistema económico que continúa siendo capitalista" sino que "origina deberes para el propietario en función de intereses distintos y del interés público general" (véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo, sobre utilidad individual y función social de la propiedad privada), la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1), la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo regional y sectorial, estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (art. 131.1) y, finalmente, por imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad y libertades de los ciudadanos mediante la remoción de los obstáculos que se opongan a ello. Con ello, la Constitución define un modelo social y económico, esencialmente dinámico, en esa perspectiva, que se traduce en la función promocional del orden social que expresan los preceptos constitucionales según los cuales los Poderes Públicos deben promover, garantizar y asegurar los derechos que se integran en "los principios rectores de la política social y económica".

Desde este marco fundamental, podría sostenerse que el sistema más que el modelo económico constitucional está configurado por la libertad económica, cuyo núcleo es la empresa y el mercado (art. 38), completado por una activa ordenación de la actividad económica de los poderes públicos con el fin de "promover el progreso... de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida" (Preámbulo de la Constitución) que se concreta en los artículos 40, 45, 50, 54, 130, 131, etc., preceptos que no persiguen otra cosa sino equilibrar el desarrollo económico. Pero, en todo caso, debe reconocerse que la economía de mercado no sólo no excluye la intervención de los Poderes Públicos en la regulación de la misma sino que, como ha explicitado la STC. 88/86, de 1 de julio, el propio mantenimiento del mercado y la garantía de la competencia impone aquella intervención pública. Así lo reconoce formalmente la Ley 3/91, de 10 de enero, reguladora de la competencia desleal al referirse en la Exposición de Motivos a los valores que han cuajado en nuestra "Constitución económica" para, a continuación, regular específicamente las conductas de competencia desleal.

Estamos, pues, ante un sistema de "orden socio-económico" que el legislador debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban gravemente.

Y, desde luego, desde este punto de partida, régimen de convivencia y sistema de valores, la actividad de la empresa necesita de límites de carácter administrativo pero también punibles y los ciudadanos, como sujeto colectivo de derechos y necesidades, deben ser protegidos frente a conductas que lesionan o ponen en peligro gravemente sus intereses.

En este contexto, los esfuerzos para definir y dotar de contenido a la RSC serán cada vez mas difíciles si no se ajustan a esos presupuestos constitucionales. Así lo expresan dos iniciativas relevantes en esa dirección.

En primer lugar, el Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV, aprobado en Mayo de 2006 que concluye con unas Recomendaciones tan genéricas como fácilmente eludibles. Si, como sostiene, el objetivo último de la empresa es la "maximización del valor económico" resultará complejo que ese fin sea compatible con "los principios de responsabilidad social que la compañía haya considerado razonable adoptar para una responsable conducción de los negocios". Y, desde luego, no puede bastar que esa RSC consista en lo que ya se deriva del marco institucional y legal en que actúa, como el respeto de las leyes y reglamentos, el cumplimiento de buena fe de sus obligaciones y el respeto de los usos y prácticas de sectores y actividades donde ejerza su actividad. En términos concretos, sólo consta una apelación en relación a operaciones en paraísos fiscales "si pueden menoscabar la transparencia del Grupo". Es francamente decepcionante.

Igual ocurre con el Informe de la Subcomisión Parlamentaria del Congreso de Diputados en orden a promover y potenciar la responsabilidad social de las empresas, aprobado en Julio de 2006, con el fin de que sirva de base a un futuro proyecto de ley del Gobierno. Constituye un catálogo de proclamaciones retóricas y de buenas intenciones. Dice esto: "las empresas no sólo deben preocuparse por los resultados, sino también por la forma en que los obtienen y por su contribución a la sociedad… El valor social de las empresas está cada vez más desconectado de sus resultados y ha de demostrarse de otro modo". Se reclama que las empresas deben incorporar valores sociales o medioambientales, lo que se denomina "practicas sociales solidarias". "El concepto de responsabilidad social empresarial sitúa a la empresa dentro de la sociedad (…) absolutamente inserta en ella y siendo responsable, no sólo de intercambios económicos, sino (…) de lo que está pasando, sobre todo, de lo que está pasando mal". Pero, en todo caso, está presente una constante, todos esos supuestos valores deben ser compatibles con "una cuenta de resultados saneada". El Informe contiene un apartado sobre la relación de la RSC con los derechos humanos que, pese a su inconcreción, merece ser considerada. Por una parte, plantea que "el respeto a los estándares mínimos internacionales de derechos humanos pasa a ser un elemento intrínseco al proceso de construcción de la empresa socialmente responsable" porque, afirma, "se ha dejado atrás la concepción clásica según la cual únicamente los estados y los individuos pueden ser responsables de abusos a los derechos". Desde este positivo punto de partida, las conclusiones, con ser importantes, carecen de precisión sobre el alcance de esos abusos y los derechos que efectivamente pueden ser lesionados por la actividad empresarial. Ciertamente, plantea la necesidad de "medir la eficacia de la gestión en clave de derechos humanos" y "poner en marcha mecanismos, metodologías y sistemas internos y externos de evaluación" para "corregir determinadas prácticas o procesos incorrectos". Pero no avanza más allá. Y es una grave deficiencia cuando reconoce que las empresas actúan "en un contexto de internacionalización y deslocalización crecientes de la economía, que fragmenta los procesos productivos en países con diferentes grados de protección de los derechos humanos" y que "nuestras sociedades reclaman a la empresa responsable que construya su legitimidad, identidad y responsabilidad a través, también, del respeto de los derechos humanos". Ya veremos cuales son los efectos de este Informe, ya en la próxima legislatura.

Resulta evidente que pese a estos moderados proyectos, "el mercado no facilita la ética" (6), sobre todo, cuando ante ciertas operaciones y en determinados países, como ocurre con el comercio de armas, el mercado es un fin en sí mismo. Sería deseable que el crecimiento de una ética cívica, sustentada en valores como la tolerancia y el respeto, sin excepciones, de todos los derechos, favoreciera un desarrollo de una ética empresarial. Pero, ¿es ciertamente viable? ¿O es una cuestión de cosmética ante las exigencias de los usuarios, consumidores y de la sociedad civil? (7). Quizás fuese posible si la empresa, como decía el Profesor Aranguren, actuase como un "quehacer moral, el quehacer por excelencia de nuestro tiempo, cuyos objetivos son no sólo la producción y los beneficios que de ella, de los bienes y servicios resultan, sino el desarrollo humano y el bien moral". Pero este desideratum está lejos de alcanzarse cuando se comprueban los beneficios anuales que obtienen, entre otras empresas, las entidades de crédito y las remuneraciones de sus directivos que expresan un régimen profundamente injusto y desigual. Así resulta de los análisis de la economía española. En España hay un crecimiento cada vez mayor de las personas físicas que ganan más de un millón de euros al año hasta el punto de que es uno de los 10 países del mundo con más millonarios. Igual ocurre con el incremento de personas que ganan al año más de 24 millones de euros que, según fuente solventes como el Banco de Inversiones Merrill Lynch y la Consultora Cap Gémini, son 1.500 personas, aun cuando según la Agencia Tributaria española sólo 65 declaran dicho nivel de renta. Mientras tanto, la Agencia Tributaria reconoce que el fraude fiscal alcanza el 10% del PIB y se concentra en los grupos más poderosos de la población. Simultáneamente España, en la Europa de los Quince es uno de los países con mayor índice de pobreza (el 18% de la población) (8). Y, en el ejercicio 2006 el Grupo Santander obtuvo un beneficio de 7.596,00 millones de euros y el BBVA 4.736,00 millones de euros, siguiéndoles La Caixa con un beneficio de 3.025,00 millones de euros. Entidades que, además, se caracterizan por actuar en un mercado financiero transnacional, carente de regulación, y con una presencia significativa en paraísos fiscales que representan la opacidad de los agentes y sus operaciones y la ausencia de carga fiscal. Concurren serias razones para pensar que, particularmente, estas empresas están muy lejos de constituir "un quehacer moral". Más bien, lo contrario.

Mientras las empresas encuentran respuesta a tantos interrogantes, hace mucho tiempo que se llegó a una constatación, como la contenida en la Declaración de París de 2003, de un amplio grupo de juristas, "contra la corrupción a gran escala". Las actividades más sensibles a ella, decía, son "la energía, las obras públicas, el armamento, la aeronáutica y la explotación de recursos mineros".

Era indispensable e inaplazable establecer mayores controles en el comercio de armas que, entre otras muchas iniciativas, tuvieron una expresión muy clara en el Código de Conducta de la U.E. de 8-6-1998. El problema era y es evidente: "Anualmente el comercio de armas ligeras asciende a ocho millones de unidades, muchas de las cuales, antes de finalizar su ciclo vida, formarán parte de alguna transferencia ilegal. El número de víctimas mortales que producen estas armas, ya sea en el marco de conflictos armados o bien en marcos de violencia social, se sitúa en torno a las 500.000 anuales, o lo que es lo mismo una persona por minuto. El volumen total del comercio de armas ligeras asciende a unos 4.000 millones de dólares anuales; tan solo en el caso de España el volumen total de las exportaciones de armas ascendió en 2005 a 420 millones de euros, el 2006 el incremento es notable pues en el primer semestre ya se ha alcanzado la cifra de todo el año anterior." (Exposición de Motivos de la Enmienda a la totalidad del Grupo ICV al Proyecto de Ley del Gobierno). El citado Código ya advierte de la falta de transparencia en esta actividad, formulando Criterios y Disposiciones operativas que tienen dos ejes fundamentales. Evitar que dicho comercio se utilice en los países de destino para la "represión interna" y "prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales". Desde este posición, fija Criterios para garantizar el "respeto de los derechos humanos en el país de destino final", que incluye una especial atención para evitar el comercio de "equipos" que puedan emplearse "con fines de seguridad interna", es decir, para la práctica de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, el "mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales" y, entre otros, el "desarrollo sostenible del país receptor".

Criterios y Disposiciones que tanto afectan a los Estados como a las empresas fabricantes, comerciantes o que intervienen en la financiación de dicho comercio. Ante estos y otros Acuerdos internacionales y la presión de la sociedad civil, el Gobierno español presentó un Proyecto de Ley, pendiente de ser aprobado. El Proyecto presenta una carencia fundamental, no haber incluido la regulación de la exportación de "equipos" susceptibles de ser empleados para la práctica de la tortura, máxime cuando es una materia ya regulada por la U.E.

En efecto, la Unión Europea ha aprobado un Reglamento "sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes" (9). El Preámbulo de dicha norma permite conocer que la Comisión de Derechos Humanos de las NN.UU adoptó una Resolución el 25 de abril de 2001, confirmada por otras posteriores, en la que se hacía un llamamiento a los Estados Miembros para que tomaran las medidas apropiadas "para prevenir y prohibir entre otras cosas la exportación de materiales diseñados específicamente para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Pero ello no ha sido obstáculo para la admisión del comercio y particularmente la exportación desde la Unión Europea de determinados materiales o productos "que puedan ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes". El único criterio que limitaría la exportación de dichos materiales, sería que "su uso sea intrínsecamente cruel, inhumano o degradante, que se trate de materiales" cuyos efectos médicos no se conozcan plenamente" y "de aquellos otros cuyo uso en la práctica haya revelado un riesgo importante de abusos o lesiones innecesarias (10).

Estamos, pues, ante una disposición Comunitaria que en nombre de la promoción del respeto a la vida humana y los derechos humanos y del "propósito de proteger la moral pública", regula nada más y nada menos que el comercio de la tortura naturalmente hacia países terceros de la Unión Europea, es decir, allí donde el control del uso de materiales es prácticamente imposible o inexistente. La consecuencia de todo ello es que para comerciar o exportar dichos productos basta "una licencia de exportación" que corresponde a cada Estado por una determinada autoridad. Por tanto, según el Reglamento, solamente queda prohibida "toda exportación de los productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte, infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" que se describen en el Anexo II del Reglamento y que, en cuanto se refiere a la práctica de la tortura, solamente comprende los "cinturones de electrochoque, diseñados para inmovilizar a seres humanos mediante la administración de descargas eléctricas de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios".

El citado Proyecto era la ocasión para que el Gobierno, cumpliendo la Disposición Operativa 2 del Código de Conducta, aplicara en este ámbito normas "más estrictas" tanto en relación a los requisitos de las licencias de exportación como que, en aras de la transparencia, informara al Congreso de Diputados con mayor periodicidad y con mayor precisión no sólo de los exportadores y de quienes los financian y de los productos exportados sino de la naturaleza exacta de cada uno de ellos, en lugar de la más que insuficiente previsión del actual art. 16 de dicho Proyecto.

Y, desde luego, resulta ineludible que en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso figuren no sólo los que "negocien o concierten transacciones o los que "compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos…", sino los fabricantes y cuantas entidades de crédito intervengan en la financiación de las citadas operaciones. Ante una materia que está afectando a la estabilidad y seguridad mundial, en perjuicio siempre de los países más pobres, el Estado no puede permitir que se mantengan zonas opacas a control sobre las empresas de las Autoridades que otorgan las licencias y a la información y el control parlamentario.

El comercio de armas es un ámbito en el que el Estado de derecho se juega su identidad y su legitimidad. Porque, estando ante el control de los instrumentos que hacen posible el empleo de la fuerza, debe responder ante los ciudadanos y, sobre todo, frente a aquellos países receptores de armas en los que éstas contribuyen al desarrollo o incremento de la violencia, a enfrentamientos internos y a la destrucción de la convivencia. Por todo ello, las normas debían haber sido más rigurosas para el Estado y para los intereses económicos en juego. Porque es la forma de impulsar, como exige para todos el Preámbulo de la Constitución, el "fortalecimiento de relaciones pacíficas…. entre todos los pueblos de la Tierra".

Notas:

(1) Declaración de Granada, 29-5-2005, Conclusiones del Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y social, J. Habermas, E. Díaz, L. Ferrajoli, M. Atienza…
(2) Breve antología de términos económicos, cuadernos Cristianismo y Justicia, nº 145, pg. 12.
(3) Las instituciones jurídicas de la globalización, Mª Rosaria Ferrese, Revista Jueces para la Democracia, nº 42, pg. 34.
(4) Ubaldo Nieto de Alba, Presidente del Tribunal de Cuentas,"Etica de Gobierno, economía y corrupción". Editorial Complutense. 1996.
(5) J. Estefanía, "La cara oculta de la prosperidad". Taurus. 2003.
(6) Mercado versus Función pública, Jaime Rodríguez Arana, Escola Galega de Administración Pública.1996. Pg. 62.
(7) Ética de la empresa. Adela Cortina. Editorial Trotta. Pg. 76.
(8) Viçens Navarro. Catedrático de políticas públicas de la UPF. Informativo Attac, Madrid , septiembre 2006.
(9) Reglamento (CE) Nº 1236/2005 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2005, entró en vigor el 30 de julio de 2006
(10) La autoridad competente para otorgar dichas licencias en España es la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162, 28046. Madrid- teléfono 915.83.52.84.
Los productos que pueden ser objeto de exportación, una vez obtenida la licencia, son los siguientes:
"Sillas de sujeción y planchas de inmovilización. Esposas para tobillos, cadenas colectivas, grilletes, esposas y grilletes de muñeca individuales. Esposas para pulgares y empulgueras, incluidas las esposas dentadas en pulgares. Dispositivos portátiles para provocar descargas eléctricas incluidos entre otros picanas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas que disparan dardos eléctricos de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios. Dispositivos portátiles para su uso de material antidisturbios o para su defensa mediante la administración o diseminación de una sustancia química incapacitante. Vanillilamida del ácido pelargónico y oleorresina cápsicum".



Carlos Jiménez Villarejo és ex fiscal anticorrupció de l'Estat espanyol.

 

 


La Llei d'ocultació de les vendes d'armes
Eduardo Melero i Tica Font

Per a poder exportar armes es necessita una autorització administrativa que concedeix el Ministeri d'Indústria. Aquesta autorització es concedeix sempre que hi hagi un informe favorable de la Junta Interministerial Reguladora del Comerç Exterior de Material de Defensa i de Doble Ús (JIMDDU), que és l'òrgan que valora que les exportacions compleixin els requisits establerts per la llei. Per llei la JIMDDU ha de vetllar pel compliment del Codi de Conducta de la UE, codi que ha quedat recollit en la mateixa llei. Aquest codi estableix que no s'han de vendre armes a països sancionats, inestables, en conflicte armat, que vulnerin els drets humans, que no condemnin el terrorisme o que tinguin un nivell de benestar delicat. A la vista d'això, com cal interpretar les exportacions d'armes espanyoles a Turquia, Aràbia Saudita, El Marroc, Equador, Colòmbia, Índia, Israel, Veneçuela, Unió dels Emirats Àrabs, Indonèsia, Singapur, Tailàndia, Sri Lanka, Angola, Ghana, Pakistan i Kenya? A la llum d'aquestes exportacions, com comprovar que la JIMDDU compleix la llei si les seves decisions i les seves actes són secretes?

Des de Justícia i Pau entenem que una veritable transparència té com a condició prèvia que es prohibeixi classificar com a secret d'estat el contingut de les actes de la Junta Interministerial Reguladora del Comerç Exterior de Material de Defensa i de Doble Ús (JIMDDU). Mentre es mantingui el contingut d'aquestes actes com a secret d'Estat, parlar de transparència en matèria de comerç d'armes és una forma de manipulació. El secret d'Estat en el comerç d'armes impedeix parlar de transparència i a més atorga la cobertura necessària per ocultar el descontrol existent en el comerç d'armes. Un descontrol que la nova llei no tallarà mentre mantingui les seves autèntiques causes: el secretisme i els poders arbitraris que s'atorguen a la JIMDDU.

Mantenir les actes de la JIMDDU classificades com a secret d'Estat suposa que la informació sobre el comerç d'armes no pot ser coneguda per l'opinió pública ni sotmesa a control parlamentari. Precisament per això s'han classificat com a secret d'Estat, per ocultar a la ciutadania i al Parlament els aspectes més escandalosos del comerç d'armes. El comerç d'armes és així un negoci secret, que només coneixen les indústries armamentístiques i l'Administració. El secretisme impossibilita en la pràctica que es pugui portar a terme un control judicial de les autoritzacions administratives d'exportació atorgades. Jurídicament aquesta classificació de secret vulnera la Llei sobre secrets oficials, que només permet declarar com a secret aquella informació el coneixement públic de la qual "pugui danyar o posar en risc la seguretat i defensa de l'Estat" (article 2).

Un altre dels aspectes més negatius de la llei és que atorga a la JIMDDU el poder de no exigir informe previ ni documents de control en aquelles exportacions que es determinin reglamentàriament (article 14, apartat 3). El reglament vigent permet a la JIMDDU una llibertat total en aquest sentit, situació que molt probablement no canviï amb el nou reglament. La llei no impedeix que la JIMDDU decideixi no controlar determinades exportacions, poder que podrà utilitzar al seu lliure arbitri. Si sumem secretisme i arbitrarietat el resultat no pot ser altre que el descontrol (o falta de control) en el comerç d'armes.

La llei també obliga el Govern a enviar al Congrés dels Diputats informació estadística sobre les exportacions d'armes (article 16). Es recull així legalment una pràctica que es realitza des de fa diversos anys. El contingut d'aquestes estadístiques és molt deficient, ja que impedeixen conèixer realment quines armes s'exporten. Per exemple, l'informe del 2006 recull que al Marroc s'han exportat armes per valor de 6.922.200   en artefactes inclosos en la categoria 4 (bombes, torpedes, coets, míssils). És a dir, podem saber el valor de l'exportació per país, però no exactament el producte: s'han venut mines antipersona?, s'han venut bombes de dispersió a algun d'aquests països? Aquesta informació no l'ofereix l'informe del 2006 i no s'oferirà en els informes dels propers anys.

Se'ns presenta com avanç que l'article 16 inclogui que el govern informarà sobre l'usuari final i la naturalesa pública o privada de l'exportació. L'informe del 2006 facilita la informació següent; per exemple, les exportacions a Canadà en un 99,61% (del valor exportat) l'usuari és privat i l'importador és una empresa privada i en el 0,39% l'usuari són les forces armades i l'ús és públic. Canadà va rebre per categoria 4 (bombes, torpedes, coets, míssils) armes per valor de 1.031.850  . Resulta alarmant que s'hagin pogut vendre a una empresa privada i per a ús privat bombes o míssils i que no puguem saber quina classe d'empresa és, a què es dedica i sota quins conceptes pot l'empresa utilitzar aquestes bombes o míssils. Signifiquen aquestes exportacions que comencem a privatitzar la guerra?

Si a això sumem l'aplicació del secret estadístic, que ja no es recull expressament en el text de llei però resulta aplicable en virtut de l'article 13 de la Llei 12/1989, de 9 de maig, de la funció estadística pública, les estadístiques d'exportació no inclouran dades relatives als exportadors i als productes exportats.

Finalment, la llei no prohibeix la fabricació i exportació de bombes de dispersió, sinó que es limita a assenyalar que el Govern promourà i donarà suport a les iniciatives nacionals i internacionals per restringir-les i, si s'escau, prohibir-les (disposició final tercera). A part del dubtós valor jurídic d'aquesta fórmula, el secretisme existent impedeix saber si realment s'estan exportant bombes penjoll.

En conclusió, contràriament a la seva denominació, la llei aprovada no és la llei del control del comerç d'armes, sinó la llei que garanteix el seu descontrol i la seva ocultació. La nostra valoració que aquesta llei no suposarà una millor pràctica del nostre Govern és avalada per altres polítiques que impulsa el Govern a través de diversos ministeris. No podem esperar que el nostre Govern sigui escrupolós en el compliment de l'esperit de la llei si des de diferents ministeris es porten a terme polítiques de suport a la indústria d'armament, com la política d'inversió o la política d'investigació i desenvolupament de noves armes, o la participació en projectes europeus de noves armes, o la política de foment de les exportacions d'armes espanyoles. Cal destacar la complexa organització administrativa dedicada a patrocinar les exportacions d'armes espanyoles, l'Oficina de Suport Exterior del Ministeri de Defensa, les Agregaduries de Defensa que hi ha en les ambaixades, i dues empreses públiques DEFEX S. A. i ISDEFE - Gerència de Cooperació Industrial. Finalment cal destacar que moltes de les exportacions d'armes espanyoles es realitzen amb finançament públic o s'asseguren a través de l'empresa pública Companyia Espanyola d'Assegurances de Crèdit a l'Exportació, S. A. Sembla raonable pensar que no només a través de la legislació es regularà la política d'exportacions d'armes espanyoles, sinó que la forma amb què s'interpreta i aplica són unes peces més de la política de foment de les exportacions d'armes. Prova d'això són les poques denegacions d'autoritzacions que es produeixen (16 el 2005 i 3 el 2006, segons les estadístiques oficials).

 

Eduardo Melero i Tica Font són investigadors del Centre d'Estudis per a la Pau J.M. Delàs, de Justícia i Pau.

 

 


La indústria militar aeronàutica a Catalunya
Pere Ortega

La indústria aeronàutica militar ha començat a assentar-se en l'àrea metropolitana de Barcelona, amb l'impuls de la Generalitat de Catalunya i alguns ajuntaments (Barcelona, Sabadell i Viladecans). Però, aquest procés no respon a cap casualitat, sinó que és resultat d'una estratègia a llarg termini que va començar a finals dels anys 90, quan diverses institucions catalanes, Generalitat, ajuntaments, universitats i empresaris, van donar un impuls per a la creació d'un pol industrial aeronàutic a Catalunya.

És així com el 2001 van aconseguir crear l'associació Barcelona Aeronàutica i de l'Espai (BAiE), amb participació de la Generalitat, l'administració central, la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) i diverses empreses del sector aeronàutic català. El seu president és Fernando de Caralt, una persona amb una carrera professional clarament lligada a la indústria militar, perquè en el passat, a més d'haver ocupat diversos càrrecs de responsabilitat en l'administració pública, va ser president de Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA), avui integrada dins d'EADS, i fou fundador i primer president d'AFARMADE, l'associació patronal de fabricants d'armes d'Espanya. Avui dia és president de CIMSA, una empresa que dedica entre un 50% i un 70% de la seva producció al sector militar, doncs subministra paracaigudes de frenada pels avions Eurofighter i a les forces armades de l'Estat espanyol i d'altres països.

Més endavant es continua amb el projecte, mitjançant la creació, el 2004, del Centre Tecnològic per a la Indústria Aeronàutica i de l'Espai (CTAE) ubicat en el Parc Aeroespacial de Viladecans, en el qual participa BAiE, la UPC, La Caixa, la Generalitat i diversos ajuntaments. També s'han posat en marxa la primera fira aeronàutica de Catalunya a Sabadell i una setmana del sector aeronàutic, les dues aquest octubre passat. Recordem que també es va presentar, per part de la Comissió d'Indústria del Parlament de Catalunya, la candidatura perquè el consorci Eurocopter instal·lés en terres catalanes una factoria per a la fabricació de l'helicòpter de combat Tigre. Com aquesta operació va fracassar, ara han anunciat la pretensió que l'avió Neuron sense pilot, que EADS posarà en marxa properament, instal·li la seva factoria a Catalunya. L'avió sense pilot està destinat a fer d'avió espia en escenaris en conflicte armat, on un avió tripulat podria ser abatut. És a dir, és tracta d'un aparell d'ús exclusiu militar. A més a més, s'anuncia que l'Administració haurà d'assumir unes inversions de 100 milions d'euros perquè les empreses productores de l'avió Neuron s'instal·lin a casa nostra.

La implantació d'un pol aeronàutic a Catalunya neix lligat al consorci europeu European Aeronautic Defence and Space (EADS), fabricant a través d'Airbus de diferents models d'avions de passatgers, entre d'altres el gegantí A380 per a 850 persones amb capacitat d'albergar habitacions dobles, simples, casino, sauna i d'altres excentricitats. Però Airbus també té una versió de transport militar, l'A400. A més a més, EADS, fabrica l'avió de combat EF2000 o Eurofighter, l'helicòpter Tigre, diversos tipus de míssils, és el primer fabricant europeu d'aquests aparells, i també de satèl·lits de doble ús, civil i militar. EADS ocupa el vuitè lloc en el rànquing mundial de fabricants d'armes, doncs del total de la seva producció al voltant del 30% és material de guerra. Entre les indústries catalanes més experimentades que col·laboren amb EADS-CASA, que fabriquen components per a projectes militars, figuren GTD Sistemas, CIMSA, GMV, AMC, Tyco Electronics, Grup ASM, Serra Aeronàutica, Gutmar, Mier Comunicacions, Rucker Ibérica, Indústries Puigjaner, EDAG, Simave, Sener i Indra. Especialment, Sener i Indra participen en la major part dels grans projectes de guerra que s'estan produint a Espanya (blindats, fragates, míssils, avions, helicòpters i comunicacions militars).

Aquests tipus d'indústries han rebut de la Generalitat de Catalunya ajuts en R+D (recerca i desenvolupament) per un import de 8,5 milions d'euros; del Ministeri de Ciència i Tecnologia 48 milions d'euros més; i han anunciat que reben en infraestructures 35 milions d'euros. Les administracions justifiquen els seus ajuts a aquest sector sota el pretext que l'aeronàutica té el valor afegit d'estar vinculada a les noves tecnologies que és, avui dia, un dels sectors amb major creixement i que generen una ocupació més segura. Res es pot objectar al desenvolupament i la recerca en noves tecnologies, sinó al contrari, afavorir la seva expansió, ja que aquestes han contribuït al benestar i desenvolupament de la humanitat. Però la pregunta que ens hauríem de fer és: Per què l'Administració ha d'ajudar amb millores fiscals i infrastructures a un tipus d'indústries que dirigeixen una part de les seves activitats al sector militar? Potser hem d'oblidar que les armes serveixen per matar persones, que els exèrcits consumeixen uns recursos de nul·la eficiència econòmica que, destinats al sector civil, tindrien un valor social, cosa que no produeixen les armes, que són bens improductius. Bé és cert que cada vegada resulta més difícil diferenciar, en el desenvolupament de noves tecnologies, si aquestes tindran una aplicació militar. Però una vegada es coneix la destinació dels components, i aquests es dirigeixen a indústries com EADS-CASA, que dedica entre un 70 i un 80% a línies de fabricació militars, no s'ha de tenir el menor dubte sobre la qüestió moral.

No obstant això, el principal problema de la indústria aeronàutica és el que té a veure amb els drets humans i la pau. Els detractors de la despesa militar hem denunciat en nombroses ocasions els efectes negatius que l'armamentisme té sobre el desenvolupament dels pobles i les seves economies. Per una banda, denunciem que l'armamentisme afecta tant als països desenvolupats com als països empobrits, perquè els governs es gasten en armament el que haurien de dedicar al desenvolupament humà de les seves poblacions. Per altra banda, mitjançant les exportacions d'armes es contribueix a una contínua cursa d'armaments i s'afavoreix l'aparició de nous conflictes armats. Finalment, és molt important no oblidar que tota la indústria aeronàutica sense excepció té un caràcter dual, és a dir, els productes que fabriquen poden, amb molt poques variants, dirigir-se tant al sector civil com al militar. A més a més, moltes de les indústries auxiliars de components fabriquen accessoris que igual serviran per a avions militars com civils. Demanem, doncs, a les administracions, que no donin suport a un tipus d'indústria que fa negoci amb la guerra, i introdueixin clàusules que condicionin els ajuts a no produir material militar.



Pere Ortega és investigador del Centre d'Estudis per a la Pau J.M. Delàs, de Justícia i Pau.


La responsabilidad corporativa y las armas
Carlos Jiménez Villarejo

El comercio ilícito de armas, cualquiera que sea su clasificación reglamentaria, está penalmente sancionado, particularmente desde que entró en vigor el Código Penal de 1995, siempre que se haga sin autorización "de las leyes o de la autoridad competente". Ya se trate de "armas de guerra", de "armas de fuego reglamentadas", y sus correspondientes "municiones", y de "armas químicas o biológicas" (Arts. 566-568 C. Penal). Estableciéndose, además, una agravación de la pena cuando "el delincuente estuviere autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de dichas armas o municiones". Está previsto, pues, que el delito pueda ser cometido por empresas legalmente constituidas, además de otras personas u organizaciones criminales. Constituye una obviedad pues es difícil imaginar que actos y negocios de esta naturaleza puedan llevarse a cabo fuera del ámbito empresarial. En cualquier caso, es una conducta delictiva prácticamente desconocida por los Tribunales, reflejo de la escasa atención que le prestan las Fuerzas de Seguridad. Hasta el punto de que en la última Memoria del Fiscal General del Estado, sobre 2006, no figura entre los delitos perseguidos, no se incorporó ningún procedimiento penal por dicho delito. Es más que preocupante, porque no puede aceptarse que el tráfico de armas se produzca siempre en el estricto marco de la legalidad cuando está constatado internacionalmente que es uno de los orígenes más importantes del lavado de dinero ilícito.

En todo caso, ha ido creciendo la preocupación por incrementar los controles de los Estados sobre dicha actividad, paralelamente a la expansión de las guerras y al uso masivo e indiscriminado de las armas en perjuicio de los países empobrecidos. Preocupación tardía. En España, la primera regulación de la importación y exportación de "material de defensa y de doble uso" es en 1992, en cuanto objeto de contrabando, es decir, de fraude fiscal, y sólo desde 1993 se regula administrativamente el comercio de armas, regulación que es sustituida y actualizada por el R.D.1782/2004, de 30 de Julio, actualmente vigente. Hasta esas fechas, el comercio de armas era completamente libre y amparado exclusivamente por las leyes del mercado al margen de cualquier control oficial. Es posible que por ello continúe considerándose como una actividad aún extraña al sistema penal.

Estamos, pues, ante una actividad económica en la que, más allá de los controles estatales, las empresas deciden libremente qué armas fabrican, dónde las exportan y en qué condiciones, con independencia de los riesgos y perjuicios que esas armas pueden causar a las personas y los pueblos que las reciben. La señal de alerta ante tanta impunidad fue la Moción del Congreso de Diputados de 13-12-2005, no hace ni dos años, instando al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley sobre esta actividad incrementando y haciendo más efectivos los controles actuales.

Mientras tanto, se apela y reclama de las empresas que tienen como objeto la fabricación, financiación y exportación de armas que obren con arreglo a códigos éticos y a los principios de lo que se denomina responsabilidad social corporativa para garantizar, se dice, transparencia en todo el proceso de fabricación y exportación. Exigencias, como veremos, manifiestamente insuficientes dado que, como es sabido, estamos en una "economía transnacional que en gran medida escapa al control de los poderes de los Estados" donde "el paradigma de la democracia estatal se ha hecho insuficiente" (1).

Dice Luís de Sebastián que "la razón de ser de las empresas es el beneficio de la comunidad" (2). Ello les da "legitimidad y respetabilidad". Con el fin de obtener estos atributos, ante el vacio legal existente, se han puesto en marcha iniciativas y estudios para dotar a las empresas de aquellos códigos que, por más bienintencionados que sean, no afectarán a las parcelas de su actividad donde el supuesto servicio a la comunidad entrará en conflicto con la obtención de beneficios. La apelación a la RSC o ética de los negocios es un objetivo contradictorio ante un proceso globalizador, dirigido por poderes de escasa o nula legitimidad democrática (como el BM, el FMI o la OMC) que ha generado más injusticias que beneficios. "Los sujetos con vocación transnacional encuentran en la no pertenencia territorial una oportunidad de desarrollar mejor las propias potencialidades y de poner en jaque una geografía de poderes que parecía haber encontrado su referencia definitiva en los estados" (3).

Las citadas propuestas parecen olvidar que los deberes de los empresarios, particularmente de los Administradores que gobiernan las empresas, están ya previstas en la Ley de Sociedades Anónimas que obliga a actuar "con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal", fijando los deberes de fidelidad y lealtad (Art. 127 R. D. Legislativo 1564/1989, reformado por la Ley 26/2003). Pero parece que, en efecto, estas previsiones no bastan ante "la mano invisible del mercado" (4) o ante "connivencias empresariales espurias" (5) que agudizan las relaciones entre negocios y ética. Pero, sobre todo, cuando las empresas no actúan en el marco constitucional que define el orden socio-económico vigente.

El concepto y alcance del "orden socio-económico" como valor fundamental que debe ser objeto de una especifica protección ha de situarse, necesariamente, en la Constitución. En efecto, la Constitución establece un determinado modelo de "orden socio-económico", el que está comprendido bajo el concepto, con origen en la Constitución de Weimar, de Constitución económica que no es otra cosa que "el marco y los principios jurídicos de la Ley fundamental que ordenan y regulan el funcionamiento de la actividad económica" (S. Martín Retortillo) y que ya asumió el Tribunal Constitucional (S. 1/82, de 28 de enero) al decir: "En la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX, y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la Constitución económica formal. Este marco implica la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad ésta reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo Preámbulo garantiza la existencia de 'un orden económico y social justo'."


Criterio que define la línea de un "orden socio-económico", característico del Estado social de Derecho, en el que, por tanto, el reconocimiento de "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (art. 38 CE.) como eje del sistema económico está sujeto a un amplio conjunto de prescripciones constitucionales, como la función social de la propiedad privada (art. 33.2) que, como acertadamente sostiene Diez Picazo, no sólo "preserva a la propiedad en un sistema económico que continúa siendo capitalista" sino que "origina deberes para el propietario en función de intereses distintos y del interés público general" (véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo, sobre utilidad individual y función social de la propiedad privada), la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1), la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo regional y sectorial, estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (art. 131.1) y, finalmente, por imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad y libertades de los ciudadanos mediante la remoción de los obstáculos que se opongan a ello. Con ello, la Constitución define un modelo social y económico, esencialmente dinámico, en esa perspectiva, que se traduce en la función promocional del orden social que expresan los preceptos constitucionales según los cuales los Poderes Públicos deben promover, garantizar y asegurar los derechos que se integran en "los principios rectores de la política social y económica".

Desde este marco fundamental, podría sostenerse que el sistema más que el modelo económico constitucional está configurado por la libertad económica, cuyo núcleo es la empresa y el mercado (art. 38), completado por una activa ordenación de la actividad económica de los poderes públicos con el fin de "promover el progreso... de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida" (Preámbulo de la Constitución) que se concreta en los artículos 40, 45, 50, 54, 130, 131, etc., preceptos que no persiguen otra cosa sino equilibrar el desarrollo económico. Pero, en todo caso, debe reconocerse que la economía de mercado no sólo no excluye la intervención de los Poderes Públicos en la regulación de la misma sino que, como ha explicitado la STC. 88/86, de 1 de julio, el propio mantenimiento del mercado y la garantía de la competencia impone aquella intervención pública. Así lo reconoce formalmente la Ley 3/91, de 10 de enero, reguladora de la competencia desleal al referirse en la Exposición de Motivos a los valores que han cuajado en nuestra "Constitución económica" para, a continuación, regular específicamente las conductas de competencia desleal.

Estamos, pues, ante un sistema de "orden socio-económico" que el legislador debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban gravemente.

Y, desde luego, desde este punto de partida, régimen de convivencia y sistema de valores, la actividad de la empresa necesita de límites de carácter administrativo pero también punibles y los ciudadanos, como sujeto colectivo de derechos y necesidades, deben ser protegidos frente a conductas que lesionan o ponen en peligro gravemente sus intereses.

En este contexto, los esfuerzos para definir y dotar de contenido a la RSC serán cada vez mas difíciles si no se ajustan a esos presupuestos constitucionales. Así lo expresan dos iniciativas relevantes en esa dirección.

En primer lugar, el Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV, aprobado en Mayo de 2006 que concluye con unas Recomendaciones tan genéricas como fácilmente eludibles. Si, como sostiene, el objetivo último de la empresa es la "maximización del valor económico" resultará complejo que ese fin sea compatible con "los principios de responsabilidad social que la compañía haya considerado razonable adoptar para una responsable conducción de los negocios". Y, desde luego, no puede bastar que esa RSC consista en lo que ya se deriva del marco institucional y legal en que actúa, como el respeto de las leyes y reglamentos, el cumplimiento de buena fe de sus obligaciones y el respeto de los usos y prácticas de sectores y actividades donde ejerza su actividad. En términos concretos, sólo consta una apelación en relación a operaciones en paraísos fiscales "si pueden menoscabar la transparencia del Grupo". Es francamente decepcionante.

Igual ocurre con el Informe de la Subcomisión Parlamentaria del Congreso de Diputados en orden a promover y potenciar la responsabilidad social de las empresas, aprobado en Julio de 2006, con el fin de que sirva de base a un futuro proyecto de ley del Gobierno. Constituye un catálogo de proclamaciones retóricas y de buenas intenciones. Dice esto: "las empresas no sólo deben preocuparse por los resultados, sino también por la forma en que los obtienen y por su contribución a la sociedad… El valor social de las empresas está cada vez más desconectado de sus resultados y ha de demostrarse de otro modo". Se reclama que las empresas deben incorporar valores sociales o medioambientales, lo que se denomina "practicas sociales solidarias". "El concepto de responsabilidad social empresarial sitúa a la empresa dentro de la sociedad (…) absolutamente inserta en ella y siendo responsable, no sólo de intercambios económicos, sino (…) de lo que está pasando, sobre todo, de lo que está pasando mal". Pero, en todo caso, está presente una constante, todos esos supuestos valores deben ser compatibles con "una cuenta de resultados saneada". El Informe contiene un apartado sobre la relación de la RSC con los derechos humanos que, pese a su inconcreción, merece ser considerada. Por una parte, plantea que "el respeto a los estándares mínimos internacionales de derechos humanos pasa a ser un elemento intrínseco al proceso de construcción de la empresa socialmente responsable" porque, afirma, "se ha dejado atrás la concepción clásica según la cual únicamente los estados y los individuos pueden ser responsables de abusos a los derechos". Desde este positivo punto de partida, las conclusiones, con ser importantes, carecen de precisión sobre el alcance de esos abusos y los derechos que efectivamente pueden ser lesionados por la actividad empresarial. Ciertamente, plantea la necesidad de "medir la eficacia de la gestión en clave de derechos humanos" y "poner en marcha mecanismos, metodologías y sistemas internos y externos de evaluación" para "corregir determinadas prácticas o procesos incorrectos". Pero no avanza más allá. Y es una grave deficiencia cuando reconoce que las empresas actúan "en un contexto de internacionalización y deslocalización crecientes de la economía, que fragmenta los procesos productivos en países con diferentes grados de protección de los derechos humanos" y que "nuestras sociedades reclaman a la empresa responsable que construya su legitimidad, identidad y responsabilidad a través, también, del respeto de los derechos humanos". Ya veremos cuales son los efectos de este Informe, ya en la próxima legislatura.

Resulta evidente que pese a estos moderados proyectos, "el mercado no facilita la ética" (6), sobre todo, cuando ante ciertas operaciones y en determinados países, como ocurre con el comercio de armas, el mercado es un fin en sí mismo. Sería deseable que el crecimiento de una ética cívica, sustentada en valores como la tolerancia y el respeto, sin excepciones, de todos los derechos, favoreciera un desarrollo de una ética empresarial. Pero, ¿es ciertamente viable? ¿O es una cuestión de cosmética ante las exigencias de los usuarios, consumidores y de la sociedad civil? (7). Quizás fuese posible si la empresa, como decía el Profesor Aranguren, actuase como un "quehacer moral, el quehacer por excelencia de nuestro tiempo, cuyos objetivos son no sólo la producción y los beneficios que de ella, de los bienes y servicios resultan, sino el desarrollo humano y el bien moral". Pero este desideratum está lejos de alcanzarse cuando se comprueban los beneficios anuales que obtienen, entre otras empresas, las entidades de crédito y las remuneraciones de sus directivos que expresan un régimen profundamente injusto y desigual. Así resulta de los análisis de la economía española. En España hay un crecimiento cada vez mayor de las personas físicas que ganan más de un millón de euros al año hasta el punto de que es uno de los 10 países del mundo con más millonarios. Igual ocurre con el incremento de personas que ganan al año más de 24 millones de euros que, según fuente solventes como el Banco de Inversiones Merrill Lynch y la Consultora Cap Gémini, son 1.500 personas, aun cuando según la Agencia Tributaria española sólo 65 declaran dicho nivel de renta. Mientras tanto, la Agencia Tributaria reconoce que el fraude fiscal alcanza el 10% del PIB y se concentra en los grupos más poderosos de la población. Simultáneamente España, en la Europa de los Quince es uno de los países con mayor índice de pobreza (el 18% de la población) (8). Y, en el ejercicio 2006 el Grupo Santander obtuvo un beneficio de 7.596,00 millones de euros y el BBVA 4.736,00 millones de euros, siguiéndoles La Caixa con un beneficio de 3.025,00 millones de euros. Entidades que, además, se caracterizan por actuar en un mercado financiero transnacional, carente de regulación, y con una presencia significativa en paraísos fiscales que representan la opacidad de los agentes y sus operaciones y la ausencia de carga fiscal. Concurren serias razones para pensar que, particularmente, estas empresas están muy lejos de constituir "un quehacer moral". Más bien, lo contrario.

Mientras las empresas encuentran respuesta a tantos interrogantes, hace mucho tiempo que se llegó a una constatación, como la contenida en la Declaración de París de 2003, de un amplio grupo de juristas, "contra la corrupción a gran escala". Las actividades más sensibles a ella, decía, son "la energía, las obras públicas, el armamento, la aeronáutica y la explotación de recursos mineros".

Era indispensable e inaplazable establecer mayores controles en el comercio de armas que, entre otras muchas iniciativas, tuvieron una expresión muy clara en el Código de Conducta de la U.E. de 8-6-1998. El problema era y es evidente: "Anualmente el comercio de armas ligeras asciende a ocho millones de unidades, muchas de las cuales, antes de finalizar su ciclo vida, formarán parte de alguna transferencia ilegal. El número de víctimas mortales que producen estas armas, ya sea en el marco de conflictos armados o bien en marcos de violencia social, se sitúa en torno a las 500.000 anuales, o lo que es lo mismo una persona por minuto. El volumen total del comercio de armas ligeras asciende a unos 4.000 millones de dólares anuales; tan solo en el caso de España el volumen total de las exportaciones de armas ascendió en 2005 a 420 millones de euros, el 2006 el incremento es notable pues en el primer semestre ya se ha alcanzado la cifra de todo el año anterior." (Exposición de Motivos de la Enmienda a la totalidad del Grupo ICV al Proyecto de Ley del Gobierno). El citado Código ya advierte de la falta de transparencia en esta actividad, formulando Criterios y Disposiciones operativas que tienen dos ejes fundamentales. Evitar que dicho comercio se utilice en los países de destino para la "represión interna" y "prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales". Desde este posición, fija Criterios para garantizar el "respeto de los derechos humanos en el país de destino final", que incluye una especial atención para evitar el comercio de "equipos" que puedan emplearse "con fines de seguridad interna", es decir, para la práctica de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, el "mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales" y, entre otros, el "desarrollo sostenible del país receptor".

Criterios y Disposiciones que tanto afectan a los Estados como a las empresas fabricantes, comerciantes o que intervienen en la financiación de dicho comercio. Ante estos y otros Acuerdos internacionales y la presión de la sociedad civil, el Gobierno español presentó un Proyecto de Ley, pendiente de ser aprobado. El Proyecto presenta una carencia fundamental, no haber incluido la regulación de la exportación de "equipos" susceptibles de ser empleados para la práctica de la tortura, máxime cuando es una materia ya regulada por la U.E.

En efecto, la Unión Europea ha aprobado un Reglamento "sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes" (9). El Preámbulo de dicha norma permite conocer que la Comisión de Derechos Humanos de las NN.UU adoptó una Resolución el 25 de abril de 2001, confirmada por otras posteriores, en la que se hacía un llamamiento a los Estados Miembros para que tomaran las medidas apropiadas "para prevenir y prohibir entre otras cosas la exportación de materiales diseñados específicamente para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Pero ello no ha sido obstáculo para la admisión del comercio y particularmente la exportación desde la Unión Europea de determinados materiales o productos "que puedan ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes". El único criterio que limitaría la exportación de dichos materiales, sería que "su uso sea intrínsecamente cruel, inhumano o degradante, que se trate de materiales" cuyos efectos médicos no se conozcan plenamente" y "de aquellos otros cuyo uso en la práctica haya revelado un riesgo importante de abusos o lesiones innecesarias (10).

Estamos, pues, ante una disposición Comunitaria que en nombre de la promoción del respeto a la vida humana y los derechos humanos y del "propósito de proteger la moral pública", regula nada más y nada menos que el comercio de la tortura naturalmente hacia países terceros de la Unión Europea, es decir, allí donde el control del uso de materiales es prácticamente imposible o inexistente. La consecuencia de todo ello es que para comerciar o exportar dichos productos basta "una licencia de exportación" que corresponde a cada Estado por una determinada autoridad. Por tanto, según el Reglamento, solamente queda prohibida "toda exportación de los productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte, infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" que se describen en el Anexo II del Reglamento y que, en cuanto se refiere a la práctica de la tortura, solamente comprende los "cinturones de electrochoque, diseñados para inmovilizar a seres humanos mediante la administración de descargas eléctricas de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios".

El citado Proyecto era la ocasión para que el Gobierno, cumpliendo la Disposición Operativa 2 del Código de Conducta, aplicara en este ámbito normas "más estrictas" tanto en relación a los requisitos de las licencias de exportación como que, en aras de la transparencia, informara al Congreso de Diputados con mayor periodicidad y con mayor precisión no sólo de los exportadores y de quienes los financian y de los productos exportados sino de la naturaleza exacta de cada uno de ellos, en lugar de la más que insuficiente previsión del actual art. 16 de dicho Proyecto.

Y, desde luego, resulta ineludible que en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso figuren no sólo los que "negocien o concierten transacciones o los que "compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos…", sino los fabricantes y cuantas entidades de crédito intervengan en la financiación de las citadas operaciones. Ante una materia que está afectando a la estabilidad y seguridad mundial, en perjuicio siempre de los países más pobres, el Estado no puede permitir que se mantengan zonas opacas a control sobre las empresas de las Autoridades que otorgan las licencias y a la información y el control parlamentario.

El comercio de armas es un ámbito en el que el Estado de derecho se juega su identidad y su legitimidad. Porque, estando ante el control de los instrumentos que hacen posible el empleo de la fuerza, debe responder ante los ciudadanos y, sobre todo, frente a aquellos países receptores de armas en los que éstas contribuyen al desarrollo o incremento de la violencia, a enfrentamientos internos y a la destrucción de la convivencia. Por todo ello, las normas debían haber sido más rigurosas para el Estado y para los intereses económicos en juego. Porque es la forma de impulsar, como exige para todos el Preámbulo de la Constitución, el "fortalecimiento de relaciones pacíficas…. entre todos los pueblos de la Tierra".

Notas:

(1) Declaración de Granada, 29-5-2005, Conclusiones del Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y social, J. Habermas, E. Díaz, L. Ferrajoli, M. Atienza…
(2) Breve antología de términos económicos, cuadernos Cristianismo y Justicia, nº 145, pg. 12.
(3) Las instituciones jurídicas de la globalización, Mª Rosaria Ferrese, Revista Jueces para la Democracia, nº 42, pg. 34.
(4) Ubaldo Nieto de Alba, Presidente del Tribunal de Cuentas,"Etica de Gobierno, economía y corrupción". Editorial Complutense. 1996.
(5) J. Estefanía, "La cara oculta de la prosperidad". Taurus. 2003.
(6) Mercado versus Función pública, Jaime Rodríguez Arana, Escola Galega de Administración Pública.1996. Pg. 62.
(7) Ética de la empresa. Adela Cortina. Editorial Trotta. Pg. 76.
(8) Viçens Navarro. Catedrático de políticas públicas de la UPF. Informativo Attac, Madrid , septiembre 2006.
(9) Reglamento (CE) Nº 1236/2005 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2005, entró en vigor el 30 de julio de 2006
(10) La autoridad competente para otorgar dichas licencias en España es la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162, 28046. Madrid- teléfono 915.83.52.84.
Los productos que pueden ser objeto de exportación, una vez obtenida la licencia, son los siguientes:
"Sillas de sujeción y planchas de inmovilización. Esposas para tobillos, cadenas colectivas, grilletes, esposas y grilletes de muñeca individuales. Esposas para pulgares y empulgueras, incluidas las esposas dentadas en pulgares. Dispositivos portátiles para provocar descargas eléctricas incluidos entre otros picanas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas que disparan dardos eléctricos de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios. Dispositivos portátiles para su uso de material antidisturbios o para su defensa mediante la administración o diseminación de una sustancia química incapacitante. Vanillilamida del ácido pelargónico y oleorresina cápsicum".



Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal anticorrupción del Estado español.

 

 


La Ley de ocultación de las ventas de armas
Eduardo Melero y Tica Font

Para poder exportar armas se necesita una autorización administrativa que concede el Ministerio de Industria. Esta autorización se concede siempre que exista un informe favorable de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), que es el órgano que valora que las exportaciones cumplan los requisitos establecidos por la ley. Por ley la JIMDDU tiene que velar por el cumplimiento del Código de Conducta de la UE, código que ha quedado recogido por la misma Ley. Este código establece que no deben venderse armas a países sancionados, inestables, en conflicto armado, que vulneren los Derechos Humanos, que no condenen el terrorismo o que tengan un nivel de bienestar delicado. A la vista de ello ¿Cómo hay que interpretar las exportaciones de armas españolas a Turquía, Arabia Saudita, Marruecos, Ecuador, Colombia, India, Israel, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Singapur, Tailandia, Sri Lanka, Angola, Ghana, Pakistán y Kenia?. A la luz de estas exportaciones ¿cómo comprobar que la JIMDDU cumple la ley si sus decisiones y sus actas son secretas?


Desde Justicía i Pau entendemos que una verdadera transparencia tiene como condición previa que se prohíba clasificar como secreto de estado el contenido de las actas de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU). Mientras se mantenga el contenido de dichas actas como secreto de Estado, hablar de transparencia en materia de comercio de armas es una forma de manipulación. El secreto de Estado en el comercio de armas impide hablar de transparencia y además otorga la cobertura necesaria para ocultar el descontrol existente en el comercio de armas. Un descontrol que la nueva Ley no atajará mientras mantenga sus auténticas causas: el secretismo y los poderes arbitrarios que se otorgan a la JIMDDU.


Mantener las actas de la JIMDDU clasificadas como secreto de Estado, supone que la información sobre el comercio de armas no puede ser conocida por la opinión pública ni sometida a control parlamentario. Precisamente por eso se han clasificado como secreto de Estado, para ocultar a la ciudadanía y al parlamento los aspectos más escandalosos del comercio de armas. El comercio de armas es así un negocio secreto, que sólo conocen las industrias armamentísticas y la Administración. El secretismo imposibilita en la práctica que se pueda llevar a cabo un control judicial de las autorizaciones administrativas de exportación otorgadas. Jurídicamente esta clasificación como secreto vulnera la Ley sobre Secretos Oficiales, que sólo permite declarar como secreta aquella información cuyo conocimiento público "pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado" (artículo 2).


Otro de los aspectos más negativos de la Ley es que otorga a la JIMDDU el poder de no exigir informe previo ni documentos de control en aquellas exportaciones que se determinen reglamentariamente (artículo 14, apartado 3). El reglamento vigente le permite a la JIMDDU una libertad total en este sentido, situación que muy probablemente no cambie con el nuevo reglamento. La ley no impide que la JIMDDU decida no controlar determinadas exportaciones, poder que podrá utilizar a su libre arbitrio. Si sumamos secretismo y arbitrariedad el resultado no puede ser otro que el descontrol (o falta de control) en el comercio de armas.


La Ley también obliga al Gobierno a enviar al Congreso de los Diputados información estadística sobre las exportaciones de armas (artículo 16). Se recoge así legalmente una práctica que venía realizándose desde hace varios años. El contenido de estas estadísticas es muy deficiente ya que impiden conocer realmente qué armas se exportan. Por ejemplo el informe del 2006 recoge que a Marruecos se han exportado armas por valor de 6.922.200   dentro por la categoría 4 (bombas, torpedos, cohetes, misiles). Es decir podemos saber el valor de la exportación por país, pero no exactamente el producto, ¿se han vendido minas antipersona?, ¿se han vendido bombas de racimo a alguno de estos países? Esta información no la ofrece el informe del 2006 y no se ofrecerá en los informes de los próximos años.


Se nos presenta como avance que el artículo 16 contemple que el gobierno informará sobre usuario final y la naturaleza pública o privada de la exportación. El informe del 2006 facilita la siguiente información, por ejemplo las exportaciones a Canadá en un 99,61% (del valor de lo exportado) el usuario es privado y el importador es una empresa privada y en el 0,39% el usuario son las fuerzas armadas y el uso es público. Canadá recibió por categoría 4 (bombas, torpedos, cohetes, misiles) armas por valor de 1.031.850  . Resulta alarmante que se hayan podido vender a una empresa privada y para uso privado bombas o misiles y que no podamos saber que clase de empresa es, a que se dedica y bajo que conceptos puede la empresa usar dichas bombas o misiles. ¿Significan dichas exportaciones que empezamos a privatizar la guerra?


Si a ello le sumamos la aplicación del secreto estadístico, que ya no se recoge expresamente en el texto de Ley pero resulta aplicable en virtud del artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las estadísticas de exportación no van a incluir datos relativos a los exportadores y a los productos exportados.


Por último, la Ley no prohíbe la fabricación y exportación de bombas racimo, sino que se limita a señalar que el Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales para restringirlas y, en su caso, prohibirlas (disposición final tercera ter). Aparte del dudoso valor jurídico de esta fórmula, el secretismo existente impide saber si realmente se están exportando bombas racimo.


En conclusión, contrariamente a su denominación, la ley aprobada no es la ley del control del comercio de armas, sino la ley que garantiza su descontrol y su ocultación. Nuestra valoración de que esta Ley no va a suponer una mejor práctica de nuestro gobierno viene avalada por otras políticas que impulsa el gobierno a través de diversos ministerios. No podemos esperar que nuestro gobierno sea escrupuloso en el cumplimiento del espíritu de la Ley si desde diferentes ministerios se llevan a cabo políticas de apoyo a la industria de armamento, como la política de inversión o la política de investigación y desarrollo de nuevas armas, o la participación en proyectos europeos de nuevas armas, o la política de fomento de las exportaciones de armas españolas. Cabe destacar la compleja organización administrativa dedicada patrocinar las exportaciones de armas españolas, la Oficina de Apoyo Exterior del Ministerio de Defensa, las Agregadurías de Defensa que existen en las embajadas, y dos empresas públicas DEFEX S. A. e ISDEFE - Gerencia de Cooperación Industrial. Finalmente destacar que muchas de las exportaciones de armas españolas se realizan con financiación pública o se aseguran a través de la empresa pública Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.


Parece razonable pensar que no sólo a través de la legislación se regulará la política de exportaciones de armas españolas; sino la forma en que se interpreta y aplica son unas piezas más de la política de fomento de las exportaciones de armas. Prueba de ello son las escasísimas denegaciones de autorizaciones que se producen (16 en 2005 y 3 en 2006, según las estadísticas oficiales).

 

Eduardo Melero y Tica Font son investigadores del Centre d'Estudis per a la Pau J.M. Delàs, de Justícia i Pau.


La industria militar aeronáutica en Cataluña
Pere Ortega

La industria aeronáutica militar ha empezado a asentarse en el área metropolitana de Barcelona gracias al impulso de la Generalitat de Catalunya y algunos ayuntamientos (Barcelona, Sabadell y Viladecans). Pero este proceso no responde a ninguna casualidad, sino que es resultado de una estrategia a largo plazo que empezó a finales de los años 90, cuando varias instituciones catalanas, Generalitat, ayuntamientos, universidades y empresarios, pusieron en marcha la creación de un polo industrial aeronáutico en Catalunya.

Es así como en 2001 se crea la asociación Barcelona Aeronáutica y del Espacio (BAiE), con participación de la Generalitat, la administración central, la Universitat Politécnica de Catalunya (UPC) y varias empresas del sector aeronáutico catalán. Su presidente es Fernando de Caralt, una persona con una carrera profesional claramente vinculada a la industria militar que, en el pasado, además de haber ocupado varios cargos de responsabilidad en la administración pública, fue presidente de Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA), hoy integrada dentro de EADS, así como fundador y primer presidente de AFARMADE, la asociación patronal de fabricantes de armas de España. Hoy en día es presidente de CIMSA, una empresa que dedica entre un 50% y un 70% de su producción al sector militar, ya que suministra paracaídas de frenada para los aviones Eurofighter y a las fuerzas armadas españolas y de otros países.

Más adelante se continuo con el proyecto, mediante la creación, en 2004, del Centro Tecnológico para la Industria Aeronáutica y del Espacio (CTAE) ubicado en el Parque Aeroespacial de Viladecans, en el cual participa BAiE, la UPC, La Caixa, la Generalitat y varios ayuntamientos. También se han puesto en marcha la primera Feria Aeronáutica de Catalunya en Sabadell y una semana del sector aeronáutico, ambas el pasado octubre. Recordemos que también se presentó, por parte de la Comisión de Industria del Parlamento de Catalunya, la candidatura para que el consorcio Eurocopter instalase en tierras catalanas una factoría para la fabricación del helicóptero de combate Tigre. Como esta operación fracasó, ahora han presentado la demanda de que el avión Neuron sin piloto, que EADS pondrá en marcha próximamente, instale su factoría en Catalunya. Los aviones sin piloto están destinados a hacer de avión espía en escenarios de conflicto armado, dónde un avión tripulado podría ser abatido. Es decir, se trata de un aparato de uso exclusivo militar. Además, se anuncia que la Administración tendrá que asumir unas inversiones de 100 millones de euros para que las empresas fabricantes del avión Neuron se instalen en Catalunya.

La implantación de un polo aeronáutico en Catalunya nace atado al consorcio europeo European Aeronautic Defence and Space (EADS), fabricante a través de Airbus de diferentes modelos de aviones de pasajeros, entre otros, el gigantesco A380 para 850 personas con capacidad de albergar habitaciones dobles, simples, casino, sauna y otras excentricidades. Pero Airbus también tiene una versión de transporte militar, el A400. Además, EADS fabrica el avión de combate EF2000 o Eurofighter, el helicóptero Tigre, varios tipos de misiles, es el primer fabricante europeo de estos artilugios y también de satélites de doble uso, civil y militar. EADS ocupa el octavo lugar en el ranking mundial de fabricantes de armas, pues del total de su producción alrededor del 30% es material de guerra. Entre las industrias catalanas más experimentadas que colaboran conEADS-CASA, fabricando componentes para proyectos militares, figuran GTD Sistemas, CIMSA, GMV, AMC, Tyco Electronics, Grup ASM, Serra Aeronáutica, Gutmar, Mier Comunicacions, Rucker Ibérica, Indústries Puigjaner, EDAG, Simave, Sener e Indra Especialmente, Sener e Indra participan en la mayor parte de los grandes proyectos de guerra que se están produciendo en España (blindados, fragatas, misiles, aviones, helicópteros y comunicaciones militares).

Estos tipos de industrias han recibido de la Generalitat de Catalunya ayudas en I+D (investigación y desarrollo) por un importe de 8,5 millones euros; del Ministerio de Ciencia y Tecnología 48 millones de euros más; y se ha anunciado que reciben en infraestructuras 35 millones de euros. Las administraciones justifican sus ayudas a este sector con el pretexto de que la aeronáutica tiene el valor añadido de estar vinculada a las nuevas tecnologías que es, hoy en día, uno de los sectores con mayor crecimiento y que generan una ocupación más segura. Nada se puede objetar al desarrollo e investigación en nuevas tecnologías, sino al contrario, favorecer su expansión, puesto que éstas han contribuido al bienestar y desarrollo de la humanidad. Pero la pregunta que nos deberíamos hacer es: ¿Por qué la Administración tiene que ayudar con mejoras fiscales e infraestructuras a un tipo de industrias que dirigen una parte de sus actividades al sector militar? Quizás tenemos que olvidar que las armas sirven por matar personas, que los ejércitos consumen unos recursos de nula eficiencia económica que, destinados al sector civil, tendrían un valor social, cosa que no producen las armas que son bienes improductivos. Bien es cierto que cada vez resulta más difícil diferenciar, en el desarrollo de nuevas tecnologías, si estas tendrán una aplicación militar. Pero una vez se conoce el destino de los componentes, y estos se dirigen a industrias como EADS-CASA, que dedica entre un 70 y un 80% a líneas de fabricación militares, no se debe tener la menor duda sobre la cuestión moral.

Sin embargo, el principal problema de la industria aeronáutica es el que tiene que ver con los derechos humanos y la paz. Los detractores del gasto militar hemos denunciado en numerosas ocasiones los efectos negativos que el armamentismo tiene sobre el desarrollo de los pueblos y sus economías. Por una parte, denunciamos que el armamentismo afecta tanto a los países desarrollados como los países empobrecidos, porque los gobiernos se gastan en armamento lo que deberían dedicar al desarrollo humano de sus poblaciones. Por otra parte, mediante las exportaciones de armas se contribuye a una continua carrera de armamentos y se favorece la aparición de nuevos conflictos armados.

Finalmente, es muy importante no olvidar que toda la industria aeronáutica, sin excepción, tiene un carácter dual, es decir, los productos que fabrican pueden, con muy pocas variantes, dirigirse tanto al sector civil como al militar. Además, muchas de las industrias auxiliares de componentes fabrican accesorios que igual servirán para aviones militares como civiles. Por tanto, pedimos a las administraciones que no apoyen a un tipo de industria que hace negocio con la guerra, e introduzcan cláusulas que condicionen las ayudas a no producir material militar.


Pere Ortega es investigador del Centre d'Estudis per a la Pau J.M. Delàs, de Justícia i Pau.


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